Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YOLIMAR CRISTINA GIMENEZ SIVIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.020, actuando en su propio nombre, en representación de su madre AURA ROSA SIVIRA y de sus hermanos JANETH COROMOTO GIMENEZ DE ROJAS, YUSBELY DEL CARMEN GIMENEZ SIVIRA, YUDELIS CELINA GIMENEZ SIVIRA y ELIAS RAMON GIMENEZ SIVIRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.316.245, V-11.264.971, V-11.264.970, V-12.249.021 y V-14.399.268, respectivamente, asistidos por el Abogado DEGNIS RAFAEL SIVIRA VIVAS, Inpreabogado N° 208.053, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 19 de febrero de 2015.