REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-S-2015-000903

Por cuanto en fecha 19 de febrero del 2015 (f.14), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante en un lapso de veinte (20) días de despacho, a consignar la sentencia en la cual se declaró definitivamente firme la Unión Estable de Hecho del De Cujus: Leocadio Ramón Giménez Duran con la ciudadana Aura Rosa Sivira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.245, de conformidad a lo establecido en Sentencia N° 1682-150705-04-3301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de junio de 2005. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 14), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YOLIMAR CRISTINA GIMENEZ SIVIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.020, actuando en su propio nombre, en representación de su madre AURA ROSA SIVIRA y de sus hermanos JANETH COROMOTO GIMENEZ DE ROJAS, YUSBELY DEL CARMEN GIMENEZ SIVIRA, YUDELIS CELINA GIMENEZ SIVIRA y ELIAS RAMON GIMENEZ SIVIRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.316.245, V-11.264.971, V-11.264.970, V-12.249.021 y V-14.399.268, respectivamente, asistidos por el Abogado DEGNIS RAFAEL SIVIRA VIVAS, Inpreabogado N° 208.053, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 19 de febrero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DE MARZO DE 2015. Años: 204° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Andreina vera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha.
La Secretaria Suplente