DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la pretensión  intentada por  motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado   por  el ciudadano  JOSE  ARGENIS  MAYORGA  BELLO,   representado  por los   Abg.  CARLOS  RODRIGUEZ DORANTE  y  ERLINDA  OROPEZA  TORRES;     contra   el  ciudadano  WUILLIAM AMADO  PEREZ, representado por  los Abg  JORGE LUIS MOGOLLON   y ZAIDA JOSEFINA   MENDOZA  SILVA,   todos  identificados en autos. En consecuencia: ---------------------------------------------------
1) Se condena al demandado a desalojar   el inmueble arrendado,  constituido  por una casa distinguida   con el Nro. 6-36, situada en Cruz Blanca, carrera 1-A entre calles  6 y 7,  de esta ciudad de  Barquisimeto, comprendida  dentro de  los  siguientes  linderos: Norte:  Carretera vieja  que conduce a santa Rosa,  que es su frente;  Sur: Solar  .....