este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos. -