REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 24 de febrero de dos mil veinticinco
213º y 165º
ASUNTO: 001-2025
PJ2025000009

El 06 de febrero de 2025, fue presentado por ante el Tribunal Tercero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo demanda de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DECLARACIÒN DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-16.008.387, debidamente asistido por la profesional del derecho ELBA HERRERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 93.273, mediante la cual alega:
Que consta de la declaración jurada de reconocimiento, se encuentra presente un error material que esta afectando el contenido del acta de nacimiento, “…como mi hijo de nuestro padre RAFAEL ALEXIS RODRIGUEZ ZANABRIA…” siendo lo correcto “… Reconocemos como hijo de nuestro padre RAFAEL ALEXIS RODRIGUEZ ZANABRIA…” para lo cual, acompaño al libelo de la demanda marcadas con las Letra “A”.
En fecha 10 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto admitió la RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DECLARACIÒN DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y se ordenó notificar al al Fiscal 7° de Familia del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscriìcòn Judicial del estado Bolívar
En fecha 14 de febrero de 2025, el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-16.008.387, debidamente asistido por la profesional del derecho ELBA HERRERA, presentó diligencia la cual contiene el desistimiento hecho por la parte actora del procedimiento.
Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la parte actora. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos. -
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Guasipati, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinticinco. Años 213° de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria,

Abg. Geolmira Duque Fericelli.