´En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos : SAAVEDRA DE LOPEZ GLORIA DEL CARMEN y LOPEZ PRINCIPAL ROIMER JAVIER por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 30 de junio del año 1.992, anotado bajo el Nº 17, folio 21 f-v, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos mayores de edad los ciudadanos: LOPEZ SAAVEDRA YORBER LISANDRO, LOPEZ SAAVEDRA CARLOS JAVIER, LOPEZ SAAVEDRA ALBERTH JOSUAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.834.352, V-27.667.502 y V-31.919.03.....