Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PAREJO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 576.352, contra la ciudadana HONELSI LEÓN DE PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.468.359, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Juez del Distrito Maturín del Estado Monagas (hoy Registro Principal del Estado Monagas), bajo el Nº 25, folios 217, libro 1, año 1964.
Liquídese la comunidad conyu.....