En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, en la en la presente solicitud de Oferta Real de pago, presentada por la ciudadana ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.611.958, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptim.....