REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de febrero de 2017.
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2017-000018
ASUNTO : FP11-S-2017-000018
En fecha veintisiete (27) de enero de 2017, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), sede Puerto Ordaz, Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por la ciudadana ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.611.958, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., tal y como se puede observar en el poder cursante a los folios 07 y 08 de la presente solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el libro de causa respectivo a los fines de su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha tres (03) de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana ROSA ISABEL GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.507.161, en su carácter de beneficiaria de la presente oferta real de pago. También se ordenó oficiar a la Oficina de Control de consignaciones de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivar.-
Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, se recibe por ante este Tribunal diligencia suscrita por la ciudadana ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.611.958, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., tal y como se puede observar en el poder cursante a los folios 07 y 08 de la presente solicitud, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, en la en la presente solicitud de Oferta Real de pago, presentada por la ciudadana ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.611.958, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO (7º) DEL TRABAJO
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ISABEL PERAZA
EXP. Nº FP11-S-2017-000018
RGB/CG/rgoitia
240217
|