Este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento por los delitos militares de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en grado de autor es según lo establecido en el artículo 390 numeral 1, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el 537 en grado de autor, según lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del COPP. SEGUNDO: se admite parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del COPP, contra el ciudadano Yofrer Alejandro Moreno Mejías, C.I. N°. V-23.250.676, por los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral .....