Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755, del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON AGUSTIN ZERPA HERNANDEZ y MARIBEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 8.324.160 y V.- 8.963.684, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano SANTINO FAVERO CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.907, de este domicilio, celebrado por ante LA PREFECTURA DEL M.....