REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. 17128
Civil Familia.

PARTES: RAMON AGUSTIN ZERPA HERNANDEZ y MARIBEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 8.324.160 y V.- 8.963.684, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano SANTINO FAVERO CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.907, de este domicilio.
CAUSA: Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Marzo del año 2008, los ciudadanos: RAMON AGUSTIN ZERPA HERNANDEZ y MARIBEL RIVAS, antes identificados, presentaron escrito mediante el cual interponen solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual fue distribuido, quedando el conocimiento de la causa en este despacho judicial, signándole con el No. 17.128.

Señalan los cónyuges en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:
a) Que contrajeron matrimonio Civil por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha nueve (09) de Diciembre del año 1.986. Se Encuentra Asentada el Acta Nro. 880, en el Libro de Matrimonios 5. Del Libro de Registro Matrimonios del Año: 1986.
b) Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
c) Que por desavenencias e inconvenientes se encuentran separados de hecho desde hace más de (5) años, es decir, desde el día (20) del mes de Agosto del año 1.998, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
e) Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha 20 de Octubre del 2.008, la causa fue admitida y se ordenó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva boleta de notificación.
En Fecha tres (10) de Octubre de 2012 comparece por ante este Juzgado el ciudadano VIRGILIO MUNDARAIN Alguacil de este Juzgado, y consigno una boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial debidamente Firmada.
En fecha 16 de Octubre de 2012, la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, consignó diligencia dirigida a este despacho judicial, en el cual manifestó su opinión de estar conforme con lo planteado por los cónyuges y manifestó expresamente no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este despacho que los cónyuges señalaron que la ruptura matrimonial tiene más de cinco (05) años, es decir, desde el año 1.998 en consecuencia de lo expuesto, vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este despacho que se configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, vista la diligencia presentado en fecha 16 de Octubre de 2012, por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente, mediante el cual expresamente señala que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud divorcio, por cuanto los cónyuges ciudadanos RAMON AGUSTIN ZERPA HERNANDEZ y MARIBEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 8.324.160 y V.- 8.963.684, de este domicilio respectivamente han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Por cuanto de la unión matrimonial no procrearon hijos, mayores de edad actualmente, el Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755, del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON AGUSTIN ZERPA HERNANDEZ y MARIBEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 8.324.160 y V.- 8.963.684, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano SANTINO FAVERO CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.907, de este domicilio, celebrado por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha nueve (09) de Diciembre del año 1.986. Se Encuentra Asentada el Acta Nro. 880, en el Libro de Matrimonios 5. Del Libro de Registro Matrimonios del Año: 1986.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. Marina Ortiz Malave.
La secretaria;
Abg. Giovanna Fernández

La Suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó en esta misma fecha, siendo las Nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), agregándose al Expediente No. 17128.
La secretaria;
Abg. Giovanna Fernández














MOM/gf/smithvillegas