En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano LESME ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.689, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOANS PATIÑO y TORIBIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.998.985 y 12.650.333, respectivamente; el cual desistió del procedimiento seguido contra la empresa MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A., HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedi.....