Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda el cese de la Medida de Protección Policial decretada en fecha 9 de octubre de 2008, por este Tribunal a favor del ciudadano AMADO ANTONIO OLIVARES, venezolano, cédula de identidad Nº 4.392.903, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público, participando lo decidido, remitiendo anexo el presente asunto, notifíquese a la víctima, asimismo se ordena oficiar al organismo encargado de la protección a los fines de informarle el cese de la misma. Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Testigos Procesales. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, .....