REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000331
ASUNTO : KP11-P-2008-000331


ASUNTO: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION
SOLICITANTE: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
VICTIMA: AMADO ANTONIO OLIVARES
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS MILLANO
Visto el contenido del oficio nª LAR-UAV-0160-2011, de fecha 02 de febrero de 2011, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, suscrito por la representante del referido Despacho, ciudadana LUCILA SIRIT DE OROZCO, mediante el cual informa a este órgano jurisdiccional en funciones de control que el ciudadano AMADO ANTONIO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.392.903, quien compareció ante la sede de la Vindicta Pública y manifestó que no es necesaria la continuidad de la medida de protección acordada, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 9 de octubre de 2008, a solicitud del mencionado ente fiscal y conforme al contenido del artículo 21 ordinal 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Testigos Procesales, este Tribunal acordó al ciudadano AMADO ANTONIO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.392.903, la Medida de Protección, ordenándose a los funcionarios de la Comisaría de la Zona Policial Nª 7 de la Fuerza Armada Nacional del Estado Lara, a fin de que realizaran recorridos policiales diarios a la residencia del prenombrado ciudadano y sus adyacencias, ubicada en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara.

SEGUNDO: Siendo que venció el lapso de las prórrogas otorgadas, y en virtud del contenido del oficio LAR-UAV-0160-2011, de fecha 02 de febrero de 2011, remitido por Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remite entrevista realizada al referido ciudadano en la misma fecha, el cual acudió previa citación y manifestó que la medida de protección la cual le fue acordada en fecha arriba indicada, por este Juzgado no es necesaria porque cesaron las amenazas desde hace años, y siendo que a tenor del primer aparte del artículo 42, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Testigos Procesales, el cual establece:

“Artículo 42. (…)
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas (…)”

Ahora bien, observa esta operadora de justicia que, correspondiendo el Ministerio Público, legitimado activo por la Ley para solicitar la medida de protección y constatándose que las circunstancias que motivaron la protección, según lo expuesto por la Victima, han cesado, considera quien juzga que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y en consecuencia decretar el cese de la medida de protección acordada por este Tribunal a favor del prenombrado ciudadano en la fecha arriba indicada. Y ASI SE DECIDE.


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda el cese de la Medida de Protección Policial decretada en fecha 9 de octubre de 2008, por este Tribunal a favor del ciudadano AMADO ANTONIO OLIVARES, venezolano, cédula de identidad Nº 4.392.903, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público, participando lo decidido, remitiendo anexo el presente asunto, notifíquese a la víctima, asimismo se ordena oficiar al organismo encargado de la protección a los fines de informarle el cese de la misma. Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Testigos Procesales. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MILLANO