Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 10 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 11 de Febrero del mismo año por el Tribunal de Control N° 08 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en detención domiciliaria a favor del ciudadano Ronald Eduardo Griman, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.