En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. YUSNAIBI QUINTERO
SECRETARIA DE SALA.