REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2006
Asunto: KP01-D-2005-000709
SOBRESEIMIENTO DEFINITO
En virtud de la notificación de fecha 19-01-2006, realizada por el Presidente del Circuito Judicial Penal Dr. Amado Carrillo, de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N• CJ-05-9009, donde se me designa como Juez Suplente Especial, para el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N• 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, En consecuencia Me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentados por la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público Dra. ALEJANDRA OLIVARES, de fecha 29 de Septiembre del 2005, donde solicita que se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) de quien no se tiene mayores datos, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción de conformidad con el Artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: En fecha 11 de Abril del 2003, siendo las 04:00 horas compareció por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, conjuntamente con su representante legal ANA BEATRIZ GONZALEZ, C.I: 4.064.471, quien Expone: “Que el día jueves 10-04-2003, me encontraba en el liceo “Rafael Villavicencio” en el salón de clases, cuando un compañero de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), se empezó a meter conmigo invitándome a pelear y me fui a pelear, unos compañeros me decían que no fueran y otros me decían que si y fue cuando salimos para fuera del Liceo y empezamos a pelear y fue cuando me dio un golpe en la cara y me rompió, Cuando terminamos de pelear mis compañeros me llevaron para el Seguro “Pastor Oropeza” donde trabaja mi mama y fue cuando me agarraron como 4 puntos. No era la primera vez que me invitaba a pelear pero esa vez no le hice caso. Es todo”.
SEGUNDO: En Fecha 29 de Septiembre del año 2005 La Fiscal del Ministerio Publico ALEJANDRA OLIVARES introduce escrito en donde solicita que se dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se hace difícil demostrar la existencia de algún hecho delictual.
TERCERO: Analizada como ha sido la solicitud Fiscal así como las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulta ser inexistente, pues la Víctima el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), no asistió al Departamento de Ciencia Forense a realizarse el Reconocimiento Médico Legal, por lo tanto no consta si efectivamente existieron las lesiones, así mismo no consigno ninguna constancia medica en el cual se indiquen las lesiones que pudo haber presentado, y resulta evidente que con el transcurso del tiempo esa lesión ha desaparecido pues estamos en presencia de unos hechos que ocurrieron el día 10 de Abril del 2003, siendo imposible obtener la prueba determinante atribuida al imputado, es por lo que este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CUARTO: Ahora bien en fecha 24-02-2006, preservándose los derechos de la Víctima se presento ante este Tribunal de Control Nº 01 el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), cédula de en su carácter de Victima, acompañado de su representante legal la ciudadana: ANA GONZALEZ, C.I: 4.064.471, quienes conforme a lo previsto en el articulo 662 Literal G manifestó de manera libre y voluntaria ante este Tribunal lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscalía y aclaro al Tribunal que nunca fui hacerme el Examen Medico Forense ya que en esa oportunidad estaba con las crisis que me dan de asma, Es todo”.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. YUSNAIBI QUINTERO
SECRETARIA DE SALA.
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