/Este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL , identificado con la Cédula de Identidad No. 15.424.551, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS , por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-