REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000594
Vista la solicitud formulada por el penado RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL , identificado con la Cédula de Identidad No. 15.424.551 , de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del CiudadanoRONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: " Se encuentra laboralmente activo , muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar, se plantea metas concretas factibles de realizar . Refiere no consumir drogas ; por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley ;
Recibir orientación a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés ;
Ser orientado a finm de que logre un mayor crecimiento personal y social ;
No ingerir bebidas alcohólicas y ser orientado al respecto;
Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales ;
Las que el Delegado de Prueba considere conveniente y cualquier otra que el Juez estime necesaria.
Ahora bien, el Penado RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, fue condenado en fecha 11/06/2003, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL , identificado con la Cédula de Identidad No. 15.424.551, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS , por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
El Juez
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
|