Por todo lo antes expuesto, y en atención a la confesión ficta en que ha incurrido la parte demandada, conforme a los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por OSCAR TARAZONA JAIMES contra ELIAS TARAZONA AVILA. Así se decide.