REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2010-000137
Resolución Nº: PJ0262012000020
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: LILIANA JOSEFINA AGUANE DE RUIZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.163, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos: MAURO CARVAJAL M. y ARACELIS MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 129.471 y 150.223, en contra del ciudadano ALEXIS GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.594.027, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.. 5.000,00), que es el monto del capital; SEGUNDO: Los intereses que se vencieron hasta la fecha, los cuales montan a la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.150,00): TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.1.250,00).
Practicada la intimación personal del ciudadano ALEXIS GUZMAN parte demandada en el presente juicio, conforme se evidencia de diligencia de fecha 07 de Enero del año 2011 suscrita por la alguacil de este Juzgado y de diligencia de fecha 01 de Noviembre del año 2011 suscrita por la ciudadana secretaria de este Tribunal Helene Lanz, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2010, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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