DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Maryeri Montesinos, en su condición de Fiscal Auxiliar 21 con competencia en Derechos Fundamentales comisionada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión dictada por la Jueza del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12-11-2010 y fundamentada en fecha 16-11-2010, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la detención domiciliaria al ciudadano MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ ALCON.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la Decisión del T.....