Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico Militar, con respecto a tomar esta Audiencia, como acto formal de imputación, en atención a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el ciudadano Primer Teniente WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Dé.....