Corresponde a este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasar a conocer del correspondiente escrito de DICTAMEN DE RATIFICACIÓN, remitido a este Despacho judicial, mediante oficio FMS-391-2014 de fecha diez (10) de Diciembre del año en curso, procedente de la Fiscalía Militar Superior de Maracay, en la causa signada con la nomenclatura CJPM-TM5ºC-280-2014, siendo que el Fiscal Militar Superior de Maracay, Mayor MARCO AURELIO PIÑERO GONZALEZ, confirmó de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Militar Décimo Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, quien expresó en el correspondiente escrito fiscal los supuestos procesales a los fines de peticionar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en atención a los parámetros normativos establecido en el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Capitán de Navío EDWUAR JOSÉ CENTENO MASS titular de la cédula de identidad N° V.- 9.645.604, por la presunta comisión DE UN HECHO PUNIBLE DE NATURALEZA PENAL MILITAR, en atención a los hechos ocurridos en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, en las instalaciones del APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” Ubicado en Turiamo Estado Aragua, donde se encuentra en condición de víctima el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.270.155, toda vez que este Despacho Judicial, en fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) en atención a las pautas establecidas en el artículo 305 del Código Adjetivo Penal, dictó decisión DECLARANDO SIN LUGAR tal requerimiento fiscal y que corre inserto del folio ciento doce (112) al ciento veintiocho (128) de la segunda Pieza de la causa principal, en consecuencia, se ordenó la remisión de las actuaciones a los fines que el Fiscal Militar Superior de Maracay, se pronunciare de conformidad con lo dispuesto en el articulado del Código adjetivo procesal penal antes mencionado. Para ello, este Despacho judicial considera pertinente realizar un análisis cronológico de las actuaciones de carácter procedimental que precedieron al correspondiente DICTAMEN DE RATIFICACIÓN FISCAL, abordándolos de la siguiente manera:
I
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS A LA INTERPOSICIÓN DEL DICTAMEN POR PARTE DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR SUPERIOR
II
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA INTERPUESTO POR PARTE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMA DE MARACAY
En fecha quince (15) de Septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional recibe de la oficina del Alguacilazgo ante secretaría Judicial, oficio signado con el N° FM10-329-2014 de fecha quince (15) de Agosto de 2014 acompañado de la Causa principal nomenclatura de ese Despacho Fiscal FM10-039-2014, donde se ordenó dar entrada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año en curso, proveniente del Despacho de la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional de Maracay Edo. Aragua, escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en atención a lo preceptuado en el artículo 300 cardinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que corre inserto del folios ciento tres (103) al ciento once (111) de la segunda pieza del asunto principal, donde se encuentra relacionados; el Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N. V-13.270.155, en su condición de Víctima por la presunta comisión de un HECHO PUNIBLE DE NATURALEZA PENAL MILITAR, según denuncia interpuesta ante la Oficina de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior Militar de Maracay, en contra del ciudadano Capitán de Navío EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad No. V-9.645.604, ambos adscritos para el momento de los hechos al Apostadero Naval “Capitán de Navío TOMAS VEGA”, con sede en Turiamo Edo. Aragua, de donde se observa del contenido de dicho escrito en cuanto a los hechos acecidos, lo siguiente:
“ LOS HECHOS: En fecha Viernes diez y ocho (18) de Octubre de 2013, siendo las 09:00 horas, estando en Funciones de Fiscal de Guardia y cumpliendo instrucciones del ciudadano: MAYOR: JAISON MORONTA MORENO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en virtud del Permiso Vacacional de la ciudadana: MAYOR: MARIELA MACHADO, JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, motivo por el cual se instruyó al Fiscal de Guardia apoyar a dicha UNIDAD a la Recepción de Denuncias y a realizar Diligencias Urgentes y Necesarias según el caso, compareció voluntariamente a ese DESPACHO FISCAL MILITAR el ciudadano: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.270.155 de profesión a Oficio: Militar Activo con el Grado de Teniente de Navío. Dando cumplimiento a lo establecido en la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en sus artículos: 26, 29 y 49 en sus ordinales 1°, 2°, y de igual manera lo tipificado en el Libro II Capitulo II, Sección Segunda de la DENUNCIA artículos: 267, 268 y 269 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como también lo establecido en los artículos: 170, 171, 172, 174 y 589 del CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, el cual expuso una narración circunstancial de los hechos siguientes: formular DENUNCIA en contra del ciudadano: CAPITÁN DE NAVÍO: EDWARD JOSÉ CENTENO MASS, por presuntamente recibir: "Señalamientos verbales, coacción Administrativa y Física, cabe destacar que acudí al MINISTERIO DE LA DEFENSA, DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS exponiendo lo siguiente: cito: "... (Omissis)... me están bloqueando mi derecho a una investigación justa e imparcial, puedo dar fe que todo el alto mando naval, el VICEALMIRANTE JHONY GALVÁN GARCÍA y el CAPITÁN DE NAVÍO CENTENO, están en cuenta, por lo cual reitero que el día de hoy se someta esta denuncia, estos agravios, estos violaciones, no con la intención de perjudicar a mi comandante sino que se haga justicia, se sepa toda la verdad y se desvirtué de forma justa cualquier señalamiento que pueda pesar en mi contra, ya que yo soy es víctima y con todo el accionar que puedo ver me quieren hacer ver como el victimario...(omissis)..." (Sic). (FOLIOS DEL 08 AL 13 DE LA PIEZA I).
Tomada como fue la denuncia por ante el Despacho de la Fiscalía Militar Décima con competencia Nacional, de las exposiciones Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N. V-13.270.155, en contra del ciudadano Capitán de Navío EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad No. V-9.645.604, el denunciante explanó la presunta concurrencia de violaciones de los Derechos Humanos lo cuales peticionó fuesen tomados en cuenta ejerciendo formal derecho a los fines de ser oído y procederse en consecuencia de acuerdo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso lo que acarreó la formación del cuaderno de investigación fiscal, subsumiéndose en los hechos objeto del proceso que tuvo como lugar el Apostadero Naval “Capitán de Navío TOMAS VEGA” con sede en la Base Naval de Turiamo, Estado Aragua. Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en atención a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al análisis del Derecho por parte del Despacho fiscal lo que a continuación se analiza:
III
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO EN ATENCIÓN AL ESCRITO DE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMA DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Tomando en cuenta el contexto de cuerpo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional de Maracay Edo. Aragua, en cuanto al análisis del derecho en los hechos objeto del proceso el cual corre inserto al folio ciento ocho (108) de la Segunda Pieza de la Causa principal, se estima recalcar lo expuesto por el Despacho Fiscal Décimo Primero con Competencia Nacional lo siguiente:
“… DEL DERECHO. Esta Representación del Ministerio Publico Militar, al revisar el contenido de las actas que conforman el cuaderno investigativo y analizados come han sido los elementos de convicción incorporados en la presenta averiguación, en aras de la búsqueda de la verdad. Mediante el esclarecimiento de los hechos aperturados, y respetando el Derecho Constitucional a aplicar un debido proceso, estima esta Representación Fiscal: PRIMERO: Que los elementos probatorios arrojados, producto de Ia Investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155 en el la cual manifiesta que es VICTIMA DE VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL CAPITÁN DE NAVÍO EDWARD CENTENO MASS RECIBIENDO TRATOS INHUMANOS E INMORALES Y MALTRATOS FÍSICOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL APOSTADERO NAVAL "TOMAS VEGA", hacia su integridad física desde hacía meses atrás no son suficientes para crear convencimiento que se haya cometido Ilícito y/o Delito penal Sancionable en la Normativa Legal correspondiente CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. SEGUNDO: Así mismo Observa v Aprecia muy Objetivamente este Despacho Fiscal que partiendo del criterio que la razón para castigar un delito reside en dos condiciones, que se dé un hecho lesivo y que provenga de un acto voluntario del hombre. Quedando claro que el concurso de la segunda condición hace surgir de la primera, además del daño inmediato o reflejo, por ende haría exigible el castigo del hecho para restablecer la propia seguridad del ciudadano representando a la colectividad, y de manera discrecional la base moral y ética de la Fuerza Armada Nacional TERCERO: Igualmente se observa la inexistencia de un delito perfecto, porque no se realizó, en virtud de las resultas de la Investigación Administrativa relacionado con la verificación de Hechos de Indisciplina en el Apostadero Naval de Turiamo "T.N TOMAS VEGA", donde se le determino la Responsabilidad por la Siguiente descripción "FORMULAR UNA QUEJA INFUNDADA", Motivo por el cual el Comandante General de la Armada Bolivariana decidió aplicarle Correctivo Disciplinario previsto en la Ley R.C.D. N° 6: 05 DÍAS DE ARRESTO SEVERO, formulando Alegatos en contra de la Gestión del C.N (2817) Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, Primer Comandante del ANTV, lo cual fue desmentido por el personal de la unidad, manifestando maltratos de los cual no presento elementos de convicción, falseando la verdad, asumiendo conductas irrespetuosas y transgrediendo así los pilares fundamentales que debe adoptar un militar como lo son la Disciplina, Obediencia y Subordinación, sembrando incluso la duda acerca de que desaparezca toda razón para castigar el hecho, en virtud de no poder establecer si de parte del sujeto activo existió un dolo directo en razón del factor probabilidad para lograr el resultado típicamente antijurídico. Por lo expuesto es clara la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales y a su vez un factor de imposibilidad probatoria del delito atribuido en el caso in comento, dejando una clara contradicción en los dichos de la manera de modo, tiempo y lugar que indica EL DENUNCIANTE partiendo de amenazas verbales, posteriormente a unas Lesiones y presunto Abuso de Autoridad, por parte del CAPITÁN DE NAVÍO EDWARD CENTENO MASS. PETITORIO. Ciudadano Juez de Control este Ministerio Publico Militar una vez analizadas las actas de la presente investigación logro establecer que los HECHOS OBJETOS DEL PROCESO como lo es la denuncia interpuesta por el ciudadano: T/N. RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155 por presuntos actos de Abuso de Autoridad, Violación de derechos Humanos y Castigos Disciplinarios Arbitrarios por parte del Capitán de Novio Edward Centeno Más, este Ministerio Publico Militar estableció que tal hecho enunciado "NO OCURRIÓ ", toda vez que fueron analizados y revisados todos los elementos de convicción del caso in comento. Por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez Militar Quinto de Control. Esta Fiscalía Militar Decima, solicita ante su distinguido tribunal, decrete el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal " El hecho objeto del Proceso no se realizó a no puede atribuírsele al imputado o imputada,", en concordada relación con el Ordinal 4 Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: "A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada", supuestos Auxiliados conforme a lo establecido en el Articulo 126 Ejusdem: "Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora. O participe de un el hecho Punible, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código...”. En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado HUMBERTO BECERRA C. En su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Segunda .edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su ordinal 4 y lo señala así: "Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta .factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) a en la acusación privada (en los delitos- de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, para ello se deviene automáticamente en la conveniencia (por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado material), el Ministerio Público, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar la acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el ordinal I y ordinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Pasa a observar este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, que del apercibimiento del contenido de las actuaciones en su modalidad de hechos procesales, y a los efectos apreciativos por las partes intervinientes, no se aprecia que haya dictado fallo alguno por parte de un organismo jurisdiccional, sino que por el contrario, se puede acotar que como un elemento esencial el cual no se visualiza, es el análisis, estudio o profundización por medio de actos procesales públicos con la presencia de todas la partes, y la exposición oral de los alegatos en su momento oportuno, donde se debió materializar el debate de los mismos en el seno del órgano jurisdiccional competente sobre la base de los principios procesales preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en lo que atañe al ordenamiento jurídico positivo vigente.
De lo anteriormente expuesto y lo que se trata de exponer esencialmente este Despacho Judicial, es la atención que se debe prestar a casos donde la disciplina se esgrime como punto de inflexión, y es por ello necesario: ratificar, afirmar, corroborar o contradecir de una manera fehaciente, los hechos presuntamente acaecidos y que dieron lugar a la denuncia formulada por el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155 por presuntos actos de Abuso de Autoridad, Violación de derechos Humanos y Castigos Disciplinarios Arbitrarios por parte del Capitán de Novio Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° V- 9.645.604, se señaló por parte de la Fiscalía Militar Decima de Maracay, pero es de la atención de este Despacho Judicial la existencia de elementos donde pareciese que en los elementos investigados, el denunciante es quien establece una conducta inadecuada y temeraria y ello se puede resaltar e el folio ciento nueve (109) de la Segunda Pieza de la Causa principal de donde se puede acotar textualmente lo que a continuación se señala:
TERCERO: Igualmente se observa la inexistencia de un delito perfecto, porque no se realizó, en virtud de las resultas de la Investigación Administrativa relacionado con la verificación de Hechos de Indisciplina en el Apostadero Naval de Turiamo "T.N TOMAS VEGA", donde se le determino la Responsabilidad por la Siguiente descripción "FORMULAR UNA QUEJA INFUNDADA", Motivo por el cual el Comandante General de la Armada Bolivariana decidió aplicarle Correctivo Disciplinario previsto en la Ley R.C.D. N° 6: 05 DÍAS DE ARRESTO SEVERO, formulando Alegatos en contra de la Gestión del C.N (2817) Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, Primer Comandante del ANTV, lo cual fue desmentido por el personal de la unidad, manifestando maltratos de los cual no presento elementos de convicción, falseando la verdad, asumiendo conductas irrespetuosas y transgrediendo así los pilares fundamentales que debe adoptar un militar como lo son la Disciplina, Obediencia y Subordinación, sembrando incluso la duda acerca de que desaparezca toda razón para castigar el hecho, en virtud de no poder establecer si de parte del sujeto activo existió un dolo directo en razón del factor probabilidad para lograr el resultado típicamente antijurídico. Por lo expuesto es clara la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales y a su vez un factor de imposibilidad probatoria del delito atribuido en el caso in comento, dejando una clara contradicción en los dichos de la manera de modo, tiempo y lugar que indica EL DENUNCIANTE partiendo de amenazas verbales, posteriormente a unas Lesiones y presunto Abuso de Autoridad, por parte del CAPITÁN DE NAVÍO EDWARD CENTENO MASS…”
(Subrayado de esta instancia)
Ahora bien, en consideraciones basadas en el contenido de las actuaciones de carácter administrativo, se estima que el ciudadano T/N. RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155, accionó en su oportunidad legal correspondiente, la vía administrativa ante la Inspectoría de la Armada Nacional Bolivariana, donde dicha Dependencia castrense entre otros aspectos que conllevaron a cerrar dicho procedimiento, sanciono administrativamente al referido Oficial Subalterno, por hechos distintos y que no guardan relación con los hechos denunciados ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior Militar de Maracay Edo. Aragua.
Uno de los elementos que consideran controversiales para las partes y en especial para el ciudadano T/N. RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155, es traer al proceso los elementos de carácter probatorio, basados en resultados de corte científico, es decir, avalados por expertos, testigos y otros que puedan aportar al proceso con su testimonio respaldado en resultas documentales que puedan aportar al descubrimiento de la verdad.
Esto no desestima, la realidad de la Investigación Administrativa por los Hechos de Indisciplina, ocurridos en los meses de julio, agosto y septiembre de 2013, en las instalaciones del Apostadero Naval C/A. Tomas Vega, con sede en Turiamo Edo. Aragua, pero igual de necesario, es aclarar procesalmente hablando, el determinar e imputar si es el caso y se materializa la existencia de quien o quienes puedan encontrarse involucrados en los hechos denunciados entre los cuales se hace una grave acusación a la violación de Derechos Humanos según los dichos del DENUNCIANTE, pero igual de importante, es dilucidar como ha acotado el decisor, por lo controvertido de los hechos objetos del proceso, desentrañar y exponer a la luz todos y cada uno de los elementos traídos a las actas del proceso y buscar a ultranza, los remedios procesales pertinentes y ajustados a derecho, que para el caso de marras es la verdad y la justicia.
IV
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR EN RELACIÓN AL ACTO CONCLUSIVO INTERPUESTO POR PARTE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMA
En su oportunidad legal correspondiente, este decisor apercibido del contenido de las acta de la Causa principal, procedió a la observación, análisis a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014, tal y como se puede apreciar del folio ciento doce (112) al ciento veintiocho (128) de la Segunda Pieza de la Causa principal, de lo cual se expuso lo siguiente:
“…En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Adjetivo, el cual prevé: “Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2.- Omissis…3.- Omissis…4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. (Subrayado de esta instancia). Establece el autor Freddy Zambrano “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en sí mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”. Considera este Órgano Jurisdiccional, que de manera amplia y suficiente en el cuerpo del presente auto fundamentado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha argumentado previa relación cronológica obligatoria de manera de poder organizar los eventos de manera histórica y así confirmar la pertinencia de cómo fueron traídos al procesos esos elementos que esencialmente ayudan a la materialización del petitorio fiscal y de su aprobación o no por parte del Tribunal Militar que conoce la Causa. En el caso de marras ha considerado el Juez decisor que no están llenos los extremos legales desde el ángulo investigativo ya que es el caso en que como lo dictamina el artículo 300 en su cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de la incorporación de nuevos elementos o la prescindencia de los mismos, se logra una vez agotada en actos procesales en sede del Tribunal en presencia de las partes, y de esta manera permitir su apreciación de cara a los principios fundamentales del proceso penal, tales como; Inmediación, Concentración, Oralidad y Contradicción, esenciales para eventos que por la envergadura del mismo deban ser debatidos en el correspondiente JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para ellos este Tribunal Militar en funciones de Control se apoya en la siguiente decisión la cual se aprecia de la siguiente manera: RESOLUCIÓN: 1564, DE FECHA 16 de abril de 2013, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES, CORTE SUPERIOR SALA ACCIDENTAL CUARTA. EXPEDIENTE: 1as 976-13, JUEZ PONENTE Abogada.: MARÍA ELENA GARCÍA PRU. “…3.2 El hecho de ventilar cuestiones propias de un juicio oral como la Calificación jurídica seguida de la participación, son cuestiones que bajo la existencia de testigos, bajo la existencia de una visita domiciliaria y bajo la existencia de una persecución era menester debatir en debate oral, tras haber analizado los medios probatorios, el tribunal de control, valoró los testigos sin escucharlos, a los funcionarios sin ser oídos, ello no solo violenta el contenido de los artículos señalados, sino que Violenta el principio de Inmediación, el principio de Oralidad, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Estado de Derecho Mismo generando Impunidad y reforzando una conducta negativa. 3.3 Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional Ha indicado: "...de la jurisprudencia de esta Sala, se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión... Los aspectos antes referidos pertenecen al ámbito del Derecho penal sustantivo (por ejemplo, la categoría dogmática de la tipicidad), cuyo examen amerita necesariamente, en la mayoría de los casos, la realización del debate probatorio, a los efectos de precisar si tal categoría del edificio conceptual del delito se ha configurado o no en el caso concreto (por ejemplo, la verificación de la concurrencia de algún elemento formal del tipo, la determinación de la imputación objetiva de la conducta o del resultado; o la verificación del tipo subjetivo, a saber, si se ha configurado el dolo o la culpa)... La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia. El fundamento de ello estriba en que el control material de la acusación no puede comprender el análisis de las referidas cuestiones de fondo, ya que, como se señaló /supra/, las mismas implican un debate probatorio, el cual no puede realizarse en la fase intermedia del proceso (…) Del contenido de las citadas disposiciones normativas, se desprende entonces que las cuestiones de fondo que evidentemente sí ameriten un debate probatorio sólo podrán ser objeto de análisis en la fase de juicio del proceso, toda vez que es en ella donde se manifiestan en su esplendor los principios de inmediación, concentración, contradicción y oralidad que informan el proceso penal venezolano... A los efectos de verificar lo anterior, el órgano jurisdiccional debía llevar a cabo la _subsunción_ de los hechos en la norma (la subsunción es la operación mental en virtud de la cual se vincula un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho), y para ello, vistas las particularidades y la complejidad que presenta el caso de autos, resultaban imprescindibles la revisión y la valoración judicial del acervo probatorio, así como también el respectivo debate -ello para garantizar la vigencia del principio de seguridad jurídica y del derecho a la defensa-, lo cual sólo podía realizarse, de conformidad con lo antes señalado, en la fase de juicio, no encajando tal supuesto en el ámbito del control material de la acusación propio de la audiencia preliminar -tal como lo estimó la mayoría sentenciadora (…)3.4 El tribunal de Control emitió un sobreseimiento, en principio en fundamento al artículo 300 en su Ordinal 1o y posteriormente cerraría la decisión indicando su fundamento en el numeral 4o, No obstante nada menciona sobre la no atribuibilidad a los acusados o sobre la inexistencia del hecho y lógicamente porque todo indica que el hecho les es atribuible a los mismos, tampoco señala las razones ni motivos por los cuales pretende señalar que a pesar de la falta de certeza no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, se pregunta el Ministerio Público ¿Porqué en fundamento a tales ordinales?, ¿Cómo llegó a tal conclusión? Acaso señalando que por el hecho de la cantidad ello no podría ser calificado como uno de aquellos supuestos contenidos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas como efectivamente lo fundamentó?, o acaso manifestando que los jóvenes no tenían relación ni directa ni indirecta con la sustancia?, el Ministerio Público alega su estado de Indefensión, ante la incertidumbre, contradicción e incongruencia, manifiesta, demostrada y expuesta…”. (Subrayado de esta instancia). Del extracto anterior, afianza y refuerza el criterio que este Tribunal Militar considera pertinente y loable a los fines emanar un pronunciamiento claro, preciso y apegado a los principios de carácter constitucional y legal que tan imperante y necesario es tomando en cuenta la realidad histórica que vive nuestro país al exigir una justicia trasparente a los fines de percibir la presencia de un estado de Derecho pleno y capaz de potenciar equidad a todos y cada uno de los administrados y los administradores del sistema de justicia penal..”
Como se desprende del análisis realizado en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, consideró pertinente en protección de las garantías y principios procesales en materia penal, como se podido observar en el asunto principal el cual fue puesto de manifiesto, al conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en atención a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa investigativa por las denuncias formuladas por el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N. V-13.270.155, por los hechos acaecidos en el apostadero Naval “Capitán de Navío TOMAS VEGAS” con sede en la Base Naval de Turiamo, Estado Aragua donde se involucra al ciudadano Capitán de Navío EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad No. V-9.645.604, partiendo este decisor de la confirmación del criterio formado por este Despacho judicial y como ha quedado ratificado, en cuanto al agotamiento de naturaleza investigativa que se desprenden de los hechos originarios y no del cierre administrativo de la Causa principal, es lo que puede conllevar a la terminación como acto conclusivo, es decir EL SOBRESEIMIENTO, sino que en base a principios fundamentales del proceso y garantías de carácter Constitucional para amabas partes, se debió haber presentado una profundización de la estructura investigativa desde el ángulo de los elementos probatorios que fueron traídos al proceso y su nivel de legalidad, utilidad, pertinencia y necesidad, para que potencialmente fuesen abordado en un acervo probatorio,. Sin embargo, visto el proceder del Ministerio Púbico y en consideraciones plenas de derecho, si el garante de la acción penal considera agotadas dichas líneas este Tribunal militar consideró pertinente el pronunciamiento el cual corre inserto al folio ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122) de la siguiente manera:
“…Código Orgánico Procesal Penal Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún otro acto conclusivo. (Subrayado de esta instancia). Por todo lo antes expuesto, en acatamiento a las disposiciones legales pertinentes para el caso que nos ocupa, este Tribunal militar procede a no admitir el petitorio impetrado por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia nacional expresado en el Cuerpo del Escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derecho explicadas de manera amplia y suficiente en el cuerpo del presente auto fundamentado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a lo establecido en los artículo 261 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 157 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR Y NO ADMITE el petitorio impetrado en el cuerpo del escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a las putas establecidas en el artículo 300 cardinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal solicitud presentada por la Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, relacionada con la denuncia formulada por el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.270.155 por presuntos actos de Abuso de Autoridad, Violación de Derechos Humanos y Castigos Disciplinarios arbitrarios por parte del Capitán de Navío EDWARD CENTENO MASS, titular de la cédula de identidad N° 9.645.604 SEGUNDO: SE ORDENA la inmediata remisión de la presente causa al Despacho del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial Penal Militar, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal correspondiente y se dicte la respectiva decisión en su oportunidad legal pertinente…”
V
DEL Y PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN DE RATIFICACIÓN INTERPUESTO POR LA FISCALÍA MILITAR SUPERIOR
A los fines de conocer del escrito interpuesto por parte del Despacho del Fiscal Militar superior que corre inserto a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y nueve (149) de la Segunda Pieza de la Causa Principal, por parte de este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control del cual se desprende lo siguiente:
“…DICTAMEN De fecha quince (15) de Agosto de dos mil catorce (2014), la ciudadana: CAPITAN: ROSEMERY ACACIO CABALLERO, FISCAL MILITAR DECIMO CON COMPETENCIA NACIONAL sede en MARACAY ESTADO ARAGUA, hace del conocimiento al ciudadano: CORONEL: EDMUNDO MUJICA SANCHEZ, JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, mediante OFICIO Nº FM10-329-2014 de fecha 15AGO2014 en el cual consigna SOBRESEIMIENTO constante de ocho (08) folios útiles y su ANEXO dos (02) CUADERNOS DE INVESTIGACION signados con el N° FM10-039-2014, PIEZA N° 01 contentiva de ciento noventa y tres (193) folios útiles y PIEZA N° 02 contentiva de ciento treinta y seis (136) folios útiles, en el cual presento ACTO CONCLUSIVO FISCAL en el que SOLICITA SOBRESEIMIENTO, de la CAUSA signada con el Nº FM10-039-2014 - CJPM-TM5°-280-14 nomenclatura esta última correspondiente al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, por DENUNCIA presentada por el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, por los hechos ocurridos en fecha 18NOV2013, en las instalaciones del APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” UBICADO EN TURIAMO ESTADO ARAGUA, con motivo de la presunta comisión de un hecho punible, de Naturaleza Penal Militar; razón por la cual fue emitida la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 8923 de fecha 09DIC2013, emanada del ciudadano: GENERAL DE DIVISION: CESAR RAMON VEGA GONZALEZ, COMANDANTE DE LA 4TA. DIVISION BLINDADA Y ZONA OPERATIVA DEFENSA INTEGRAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA; iniciándose la Investigación Penal Militar según Orden de Inicio de Investigación Penal Militar dictada según ACTA N° FM10-039-2013 de fecha 23DIC2013, por la ciudadana: FISCAL MILITAR AUXILIAR DECIMA DE MARACAY ESTADO ARAGUA: TENIENTE: JORMARYS DE JESUS AGUILERA. Según OFICIO N° FM10-329-2014 de fecha 15AGO2014 la FISCALIA MILITAR DECIMA DE MARACAY ESTADO ARAGUA presento ante el JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA el ACTO CONCLUSIVO FISCAL de SOBRESEIMIENTO. A los efectos de resolver la petición Fiscal Militar de SOBRESEIMIENTO, el ciudadano: CORONEL: EDMUNDO MUJICA SANCHEZ, JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, mediante OFICIO Nº TM5ºC-689-2014 de fecha 04NOV2014 REMITE al DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, el correspondiente AUTO en el cual una vez tomado conocimiento de los hechos ocurridos en relación a la SOLICITUD de la DENUNCIA presentada por el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, por los hechos ocurridos en fecha 18OCT2013 en las instalaciones del APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” UBICADO EN TURIAMO ESTADO ARAGUA; toda vez que este TRIBUNAL DE CONTROL MILITAR, en fecha 28 de Octubre de 2014 declaró SIN LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALIA MILITAR DECIMA con sede en MARACAY ESTADO ARAGUA. Cabe destacar que esta representación FISCAL MILITAR DÉCIMA DE PROCESO DE MARACAY ESTADO ARAGUA de conformidad con el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, explanó las razones para fundamentar la SOLICITUD del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en la norma ADJETIVA PROCESAL PENAL, a tal fin expone que del análisis practicado a las ACTAS PROCESALES, se puede evidenciar que el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en su LIBRO SEGUNDO de los PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS, TITULO PRIMERO de la FASE PREPARATORIA, CAPITULO CUARTO de los ACTOS CONCLUSIVOS, en el ARTÍCULO 300 faculta a los representante del MINISTERIO PUBLICO para SOLICITAR el SOBRESEIMIENTO ante el JUEZ DE CONTROL; cuando del resultado de la Investigación se demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en ese artículo 300 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del Numeral 1º que establece: “... (Omissis)... 1°. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada… (Omissis) (Sic)”, en concordada relación con el Ordinal 4° Ejusdem del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL que establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” (Sic). Por tal motivo se hace necesario solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aplicable a la JURISDICCION PENAL MILITAR. Así mismo, la Representación Fiscal Militar considera que no existen elementos de convicción suficientes para determinar que el ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, NO INCURRIO en la comisión de alguno de los delitos establecidos en el CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR. En virtud a la NEGATIVA de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRONUNCIADA por el ciudadano: CORONEL: EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ, JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, y comunicada a este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, según OFICIO N°: 689-2014 de fecha 04NOV2014 emanado de este JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL con sede en MARACAY ESTADO ARAGUA, a los fines PROCESALES ORDENADOS en el artículo 305 del VIGENTE CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. En tal sentido y en ESTRICTO ACATAMIENTO AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS PARA EMITIR EL DEBIDO “PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO ACERCA DEL PEDIDO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO”, en estos casos atribuidas al “FISCAL SUPERIOR” por mencionada DISPOSITIVA NORMATIVA, es por lo que se pasa a PRONUNCIAR como sigue: En fecha 18OCT2013 el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, interpuso DENUNCIA ante la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA adscrita a la FISCALIA MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, por los hechos ocurridos en las INSTALACIONES DEL APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” UBICADO EN TURIAMO ESTADO ARAGUA. (PIEZA N° 1 FOLIOS 08-14). Para la fecha 17OCT2013, la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA adscrita a la FISCALIA MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, recibe ESCRITO del ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, realizado por el ciudadano: ABOGADO: MANUEL A. AZANCOT C. constante de siete (07) folios útiles, el cual NO ESTÁ DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL MENCIONADO ABOGADO sino por el mismo ciudadano quien interpuso DENUNCIA (RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ). (PIEZA N° 1 FOLIOS 16-22). Para la fecha 09SEP2014, el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, realiza TRAMITACION DE ORGANO REGULAR al ciudadano: COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL DE TURIAMO “TN. TOMAS VEGA”, SOLICITA TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD, en el cual se cita lo siguiente: “... (omissis)... objeto de tramitar ante la superioridad respectiva: Muy respetuosamente solicito ser transferido de la unidad motivado a que ya cumplí un (01) año y once (11) meses en el cargo y reiterar mis deseos de ser transferido como Oficial de Planta de la UNEFA Maracay para cursar estudios de Pregrado, ...(omissis). (Sic). (PIEZA N° 1 FOLIO 35). Para la fecha 16OCT2013 el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, REMITE INFORME PERSONAL el cual en el punto de ASUNTO: DENUNCIA FORMAL POR PRESUNCION DE VIOLACION Y MENOSCABO DE DERECHOS HUMANOS, DERECHOS CONSTITUCIONALES Y OTROS DERECHOS Y EMANADO POR MI DURANTE MI PERMANENCIA EN LA ARMADA BOLIVARIANA (MANUSCRITO). (PIEZA N° 1 FOLIOS 43-50). Para las fechas 10OCT2013 y 11OCT2013, es interpuesto con BOLETA DE SANCION DISCIPLINARIA al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, DESCRIPCION DE LA FALTA: “REFERIRSE AL SUPERIOR EN FORMA INCORRECTA O INTENTAR EL DESCREDITO DE SUS CAMARADAS O INFERIORES, ANTE MILITARES O CIVILES” y “NO ELEVAR POR VÍA JERÁRQUICA Y EN EL MÁS CORTO PLAZO A LA AUTORIDAD COMPETENTE CUALQUIER QUEJA O PEDIDO HECHO DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS”. (PIEZA N° 1 FOLIOS 52 - 53). Para la fecha 30AGO2013 el SEGUNDO COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGA” REMITE MEMO-RAPIDO signado con el N° 0001 al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, INFORMANDOLE lo siguiente: “el día 28AGO2013, fue relevado de la guardia de Oficial Jefe de la Guardia (OJG), por dirigirse de forma incorrecta al Comandante, dando muestra de alteración y agresividad hacia el mismo.”. (PIEZA N° 1 FOLIO 109). Para la fecha 30AGO2013 el ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGA” le NIEGA SOLICITUD DE PERMISO al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, debido que para la fecha en la cual estaba SOLICITANDO PERMISO VACACIONAL DEL II SEMESTRE DEL AÑO 2013 DESDE LUNES 020800Q SEP 13 HASTA MARTES 161000Q SEP 13, la UNIDAD MILITAR TENIA PREVISTO UN LICENCIAMIENTO y otros ACTOS MILITARES previstos en dicha UNIDAD MILITAR. (PIEZA N° 1 FOLIO 110). Para la fecha 18OCT2013 mediante OFICIO N°: UAV-172-2013 la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA SOLICITA al DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL C.I.C.P.C. se le practique EXAMEN MEDICO LEGAL Y EXAMEN PSICOLOGICO al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155. (PIEZA N° 1 FOLIO 149). Para la fecha 18OCT2013 la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA, hace del conocimiento al ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, PRIMER COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL TN. “JOSE TOMAS VEGA” con sede en TURIAMO ESTADO ARAGUA, de los hechos ocurridos en fecha 18OCT2014, donde el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, interpuso DENUNCIA ante la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA adscrita a la FISCALIA MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA en su contra, por los presuntos hechos de ABUSO DE AUTORIDAD, TRATOS DENIGRANTES, OFENSIVOS Y COACCION PSICOLOGICA. (PIEZA N° 1 FOLIO 150). Para la fecha 25OCT2013 mediante ACTA DE ENTREVISTA N° 56 la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA, le realiza al ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, PRIMER COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGA”, en calidad de TESTIGO por los hechos DENUNCIADO en su contra por el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155. (PIEZA N° 1 FOLIOS 153-157). Para la fecha 22OCT2013 el COMANDO NAVAL DE LOGISTICA APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGA” TURIAMO REMITE a la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, OPINION DE COMANDO del ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155. (PIEZA N° 1 FOLIOS 158-161). Para la fecha 05SEP2013 según SERIAL N°: 0329, el ciudadano: VICEALMIRANTE: JOSE AMADOR FRANCO NUÑEZ, INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA REMITE al ciudadano: COMANDANTE DE LA NOVENA BRIGADA DE POLICIA NAVAL “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” ORDEN DE APETURA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, a los fines de VERIFICAR LOS PRESUNTOS HECHOS DE INDISCIPLINA EN EL APOSTADERO NAVAL DE TURIAMO “TN. TOMAS VEGAS”, EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. (PIEZA N° 1 FOLIO 162). Para la fecha 28OCT2013, la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA, SOLICITA REQUERIMIENTO e INFORMACION al ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGA”, en relación al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155. (PIEZA N° 1 FOLIO 163). Para la fecha 28OCT2013, según MEMO-RAPIDO N°: 0018, el JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA REMITE INSTRUCCIONES al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, donde se le ORDENA ASISTIR AL SERVICIO DE PSICOLOGIA DEL HOSPITAL NAVAL “DR. FRANCISCO ISARDI”, con la finalidad de que un especialista en el área (PSICOLOGIA) evalué su situación actual y atienda cualquier requerimiento de índole medico. (PIEZA N° 1 FOLIO 178). Para la fecha 31JUL2014, según N° SERIAL: 0006, el ciudadano: VICEALMIRANTE: JHONY GALVAN GARCIA, JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA, REMITE INFORMACION a la FISCAL MILITAR AUXILIAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL, COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE PERSONAL del ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155. (PIEZA N° 1 FOLIO 179). Para la fecha 02AGO2013 el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, REMITE AMPLIACION DE DENUNCIA FORMULADA ANTE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA en fecha 18OCT2013. (PIEZA N° 2 FOLIOS 05-08). En fecha 05ABR2014 el ciudadano: VICEALMIRANTE: JOSE AMADOR FRANCO NUÑEZ: INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, mediante OFICIO Nº ARCH. 1.000 NR. SERAL S/N, informa al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, CIERRE ADMINISTRATIVO del Expediente de Investigación relacionado a “VERIFICAR LOS PRESUNTOS HECHOS DE INDISCIPLINA EN EL APOSTADERO NAVAL DE TURIAMO “TN. TOMAS VEGAS”, EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. Investigación Administrativa Disciplinaria, donde se le determino responsabilidad, razón por la cual el Comandante General de la Armada Bolivariana DECIDIÓ APLICARLE UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO previsto en el REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO N° 06. (PIEZA N° 2 FOLIO 26-27). Para la fecha 28JUL2014 según MEMO – RAPIDO, N°: S/N, el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, REMITE al JEFE DE SERVICIOS DE LA ARMADA, CARPETA DE TRAMITACION POR ORGANO REGULA, donde establece lo siguiente: “se cumple con el deber de informar que se remite como anexo a la Tramitación descrita en el punto anterior, un (01) sobre cerrado, lacrado, empastado con papel contac transparente, con una carta de información en la cual se aclara que el contenido del referido sobre es un (01) escrito privado, secreto y dirigido al Comandante General de la Armada Bolivariana, en el cual se presenta amparado en el Código Orgánico de Justicia Militar, como DENUNCIA SECRETA, y el mismo no puede ser abierto por ninguna persona distinta a su destinatario final”. (PIEZA N° 2 FOLIOS 42-45)…”
En atención hasta este punto del contenido del DICTAMEN emanado de la Fiscalía Militar Superior, observa este decisor, la correlación de eventos de naturaleza cronológica que en prima facie investigativa, fueron vertidos durante el desarrollo de los eventos en los cuales se encuentra en calidad de victima el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.270.155, que muy ha bien hubiesen podido ser parte de un acervo probatorio el cual debió hacer sido dilucidado en un acto procesal en sala de Audiencias siendo este el criterio que dio a conocer este Tribunal Militar en Funciones de Control, donde en ningún momento se menoscaban las potestades y facultades que se encuentran implícitas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y todas aquellos estamentos que integran el ordenamiento Jurídico positivo en relación directa con el Ministerio Público Militar que conoce de la causa en comento, sino que en aras de dilucidar, de ser el caso, las verdaderas vertientes que conllevaron a la apertura de dicha causa y la búsqueda de la verdad siendo este el fin último de la proceso penal militar tomando como referencia la administración de justicia y su esencia ejemplar . Ahora bien continuando con el análisis y observación del DICTAMEN interpuesto por el Despacho de la Fiscalía Militar Superior en su oportunidad legal pertinente, se extrae lo siguiente:
“…CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, CON RELACIÓN AL SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA CIUDADANA: CAPITAN: ROSEMERY ACACIO CABALLERO, FISCAL MILITAR DECIMA DE PROCESO CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, Y LA DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta FISCALIA MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, actuando con apego irrestricto a la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 29 de la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como también en lo establecido en su artículo 305 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, procedió tal y como quedo planteado, se evidencia que las razones en las que el ciudadano: CORONEL: EDMUNDO MUJICA SANCHEZ, JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, mediante OFICIO Nº TM5ºC-689-2014 de fecha 04NOV2014 REMITE al DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, CAUSA signada con el Nº: FM10-039-2014 - CJPM-TM5°-280-14 nomenclatura esta última correspondiente al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, en su DISPOSITIVA de DECLARAR SIN LUGAR, la SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO impetrada por la ciudadana: CAPITAN: ROSEMERY ACACIO CABALLERO, FISCAL MILITAR DECIMA DE PROCESO con sede en MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 305 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. De igual forma, aprecia esta representación del MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por cuanto aduce la FISCALIA MILITAR DE PROCESO DECIMA CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA como principal argumento para la SOLICITUD del SOBRESEIMIENTO tomado como basamento legal el artículo 300 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL la aplicación del Numeral 1º que establece: “... (Omissis)... 1°. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada… (Omissis) (Sic)”, en concordada relación con el Ordinal 4° Ejusdem, que establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” (Sic). Es el caso que este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA luego de verificar la DISPOSITIVA DICTADA por el JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en su ESCRITO de fecha 28OCT2014 en su APARTE de: “DE LAS ACCIONES MAS RESALTANTES QUE FUERON ORDENADAS POR LA FISCALIA MILITAR IMPLICITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO”, cito textualmente lo siguiente: “… (Omissis)… Aprecia el decisor en cuanto al escrito de solicitud fiscal de sobreseimiento impetrado en su oportunidad legal por parte del Ministerio Publico Militar, una cadena de eventos que tienen su génesis en los la denuncia de fecha 18 de Octubre de 2013, formulada por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Militar Superior de Maracay el ciudadano Teniente de Navío DELGADO DIAZ RAFAEL VIRGILIO, titular de la cédula de identidad No. 13.270.155 en contra del ciudadano .N (2817) Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, por unos supuestos hechos ocurridos cuando ambos estaban adscritos al Apostadero naval “C/N: Tomas Vegas”, con sede en la población de Turiamo Edo. Aragua, donde manifiesta el ciudadano denunciante haber sido objeto de maltratos verbales, administrativos y físicos, violentando sus derechos humanos por parte del ciudadano denunciado y otros oficiales superiores… (Omissis). (Sic). AL RESPECTO: Aprecia este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY que la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, en su SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO ante el TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, luego de dar Inicio a la Investigación en relación a la DENUNCIA de fecha 18 de Octubre de 2013, formulada por ante la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA adscrita a la FISCALÍA MILITAR SUPERIOR DE MARACAY el ciudadano: TENIENTE DE NAVÍO: DELGADO DIAZ RAFAEL VIRGILIO, titular de la cédula de identidad No. 13.270.155, en contra del ciudadano: CAPITÁN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, por los presuntos hechos ocurridos en el APOSTADERO NAVAL “C/N: TOMAS VEGAS”, con sede en la población de TURIAMO ESTADO ARAGUA, la FISCALIA MILITAR DE PROCESO promulgo como EVIDENCIA el DICTAMEN que realizo la INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, que en fecha 05SEP2013, ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, por la cadena de eventos que acarreo una de las DENUNCIAS formuladas ante la INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA y la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA en la cual el ORGANO MILITAR de la ARMADA BOLIVARIANA NACIONAL realizo INVESTIGACION ADMINISTRATIVA a los fines de verificar los presuntos hechos de INDISCIPLINA en el APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGAS” en los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, toda vez que fueron los MISMOS HECHOS DENUNCIADOS ante la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA por mismo DENUNCIANTE antes identificado. Ahora bien, este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY, luego de revisar y analizar el ESCRITO de fecha 28OCT2014 en su APARTE: “DE LAS ACCIONES MAS RESALTANTES QUE FUERON ORDENADAS POR LA FISCALIA MILITAR IMPLICITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO”, donde el TRIBUNAL MILITAR observa lo siguiente cito textualmente: “… (Omissis)… se observa que en el extenso de la solicitud Fiscal así como de dichas actas se hace mención que existía por parte de la Inspectoría de la Armada Nacional Bolivariana una verificación de presuntos hechos de indisciplina en el Apostadero Naval C/N. Tomas Vega, hechos ocurridos durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, que si bien es cierto no es el punto modular en el cual gira la investigación fiscal que se estimó por parte de la Fiscal Militar en la presente Causa; pues estos hechos fueron culminados según comunicación inserta en el folio (26) de la pieza dos (02) del cuaderno de investigación y la denuncia data de fecha de fecha 18 de Octubre de 2013, quien aquí decide considera que si bien en cierto hubo una apertura de investigación Administrativa donde se sanciono al ciudadano hoy día denunciante también en cierto que no se puede tomar con prescindencia al momento de efectuar un pronunciamiento ecuánime y coherente en relación a los hechos objetos del presente fundamento escrito. … (Omissis). (Sic). AL RESPECTO: Aprecia este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY que la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA en su SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, según OFICIO Nº FM10-329-2014 de fecha 15AGO2014 en el cual consigna SOBRESEIMIENTO CAUSA signada con el N° FM10-039-2014 - CJPM-TM5°-280-14 nomenclatura esta última correspondiente al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, en el cual presento ACTO CONCLUSIVO FISCAL en el que SOLICITA SOBRESEIMIENTO, por DENUNCIA presentada por el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, por los hechos ocurridos en fecha 18NOV2013, en las instalaciones del APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” UBICADO EN TURIAMO ESTADO ARAGUA, con motivo de la presunta comisión de un hecho punible, de Naturaleza Penal Militar, cabe destacar que son los mismos hechos DENUNCIADOS ante la INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA por el Ut Supra antes mencionado OFICIAL SUBALTERNO, la FISCALIA MILITAR DECIMA con sede en MARACAY ESTADO ARAGUA, tomando como referencia o punto de investigación las que este Órgano Militar estuvo realizando si bien es cierto fue un Acto Administrativo “actos de indisciplina ocurrida en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013” que Investigaron también es cierto que fueron los mismos hechos por de la Denuncia en cuestión. Asimismo, es importante traer a referencia en el presente DICTAMEN los apreciado por el TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en sus ACCIONES MAS RESALTANTES QUE FUERON ORDENADAS POR LA FISCALIA MILITAR IMPLICITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, CAUSA signada con el Nº: FM10-039-2014 - CJPM-TM5°-280-14 nomenclatura esta última correspondiente al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA en el cual menciona lo siguiente cito textualmente: “… (Omissis)… observa en el Informe de Actuación suscrito por el ciudadano C/N. EDWARD CENTENO MAS, comandante del Apostadero naval C/A: Tomas Vega, en el punto de CONCLUSIONES: Que esa Unidad se encuentra como fue mencionado anteriormente involucrada en una investigación administrativas por actos de indisciplina ocurrida en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, lo que refuerza el punto anterior aquí explanado, fue un acto Administrativo y desencadeno una sanción administrativa. Considerándose que el correcto análisis y comprensión que conllevaría a un posterior pronunciamiento, se requiere de la precisión detallada de los eventos en tiempo y espacio a los fines de considerar, si realmente estuvieron llenos los extremos legales pertinentes para que la representación del despacho del Ministerio Publico Militar, presentara el respectivo acto conclusivo, … (Omissis). (Sic). AL RESPECTO: Considera este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY que la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA en su SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, que la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA no realizo una debida y completa Investigación como garante 5de la titularidad de la Acción Penal por la DENUNCIA presentada por el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, por los hechos ocurridos en fecha 18NOV2013, en las instalaciones del APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” UBICADO EN TURIAMO ESTADO ARAGUA, sino que se remitió a las ACTUACIONES que realizo la INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA en fecha 05SEP2013 donde ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, a los fines de verificar los presuntos hechos de INDISCIPLINA en el APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGAS” en los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, hechos estos que fueron DENUNCIADOS por el ciudadano ut supra mencionado y son por los mismos hechos, no menos cierto es que de esa INVESTIGACION ADMINISTRATIVA se determino que los fundamentos investigados por este MINISTERIO PUBLICO MILITAR es que el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, fundamento una FALSA DENUNCIA en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604. (Subrayado de esta Instancia)
Es de destacar que, en virtud de las CONSIDERACIONES DE DERECHO IMPLICITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, planteadas toda vez que el TRIBUNAL DE CONTROL MILITAR, en fecha 28 de Octubre de 2014 declaró SIN LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALIA MILITAR DECIMA con sede en MARACAY ESTADO ARAGUA, sobre la Base de los Razonamientos de HECHO y de DERECHO anteriormente expresados, este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA con OCASIÓN a la PETICION de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALIA MILITAR DECIMA DE PROCESO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en la INVESTIGACION PENAL MILITAR signada con el Nº: FM10-039-2014 - CJPM-TM5°-280-14. El TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en sus CONSIDERACIONES DE DERECHO IMPLICITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, menciona lo siguiente: “… (Omissis)… Del apercibimiento del contenido de las actuaciones en su modalidad de hechos procesales, y a los efectos videndi, no se aprecia que haya dictado fallo alguno por parte de un organismo jurisdiccional, sino que por el contrario, se puede acotar como elemento ausente, el análisis, estudio o profundización por medio de actos procesales públicos con la presencia de todas la partes, y la exposición oral de los alegatos en su momento oportuno, procediéndose a dilucidar y debatir los mismos en el seno del órgano jurisdiccional competente sobre la base de los principios procesales … (Omissis). (Sic). AL RESPECTO: Considera este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY que la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA en su SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, la FISCALIA MILITAR DECIMA no explano ningún tipo de Actuaciones Procesales debido a que solo espero las RESULTAS DE LAS ACTUACIONES que realizo la INSPECTORIA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA en fecha 05SEP2013 donde ORDENA LA APERTURA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, a los fines de VERIFICAR los presuntos hechos de INDISCIPLINA en el APOSTADERO NAVAL “TN. TOMAS VEGAS” en los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. Asimismo, el TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en sus CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, menciona lo siguiente: “… (Omissis)… ha considerado el Juez decisor que no están llenos los extremos legales desde el ángulo investigativo ya que es el caso en que como dictamina el artículo en sus cardinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al imputado, así como la posibilidad de la incorporación de nuevos elementos o la prescindencia de los mismos, se logra una vez agotada en actos procesales en sede del Tribunal en presencia de las partes, y de esta manera permitir su apreciación de cara a los principios fundamentales del proceso penal, tales como; inmediación, concentración, Oralidad y Contradicción, esenciales para eventos que por la envergadura del mismo deben ser debatidos en el correspondiente JUICIO ORAL Y PUBLICO, … (Omissis). (Sic). AL RESPECTO: Considera este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY que la FISCALIA MILITAR DECIMA CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, que la FISCALIA MILITAR la cual SOLICITO el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA signada con el N° FM10-039-2014, - CJPM-TM5°-280-14, en el cual presento ACTO CONCLUSIVO FISCAL en el que SOLICITA SOBRESEIMIENTO, por DENUNCIA presentada por el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, por los hechos ocurridos en fecha 18NOV2013, en las instalaciones del APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” UBICADO EN TURIAMO ESTADO ARAGUA, y en lo cual en fecha 05ABR2014 el ciudadano: VICEALMIRANTE: JOSE AMADOR FRANCO NUÑEZ: INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA, mediante OFICIO Nº ARCH. 1.000 NR. SERAL S/N, informa al ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, CIERRE ADMINISTRATIVO del Expediente de Investigación relacionado a “VERIFICAR LOS PRESUNTOS HECHOS DE INDISCIPLINA EN EL APOSTADERO NAVAL DE TURIAMO “TN. TOMAS VEGAS”, EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. Investigación Administrativa Disciplinaria, donde se le determino responsabilidad, este DESPACHO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, luego de verificar las actuaciones pudo llegar a un dictamen final acerca de la DENUNCIA la cual no genera un Acto Procesal y mucho menos para llegar a un JUUICIO ORAL Y PUBLICO cuando se pudo subsanar todas las eventualidades a la que se refiere el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, ya que se pudo evidenciar que solo era por motivos propios donde no se le llego a aprobar el cambio de unidad para donde él quería laborar ya que por motivos de falta de personal y necesidad de servicio, se hacía necesario su presencia en la Unidad Militar. DECISION En virtud de lo anteriormente expuesto, y sobre la base de los razonamientos anteriormente expresados, este despacho FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA sugiere respetuosamente las siguientes formas de acción: SE RATIFICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 305 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el “ACTO CONCLUSIVO FISCAL” contenido en el OFICIO de fecha 15AGO2014, en la cual la FISCALIA MILITAR DECIMA DE PROCESO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, SOLICITÓ el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA signada con el Nº FM10-039-2014 - CJPM-TM5°-280-14, Interpuesto por parte de la ciudadana: CAPITÁN: ROSEMERY ACACIO CABALLERO, FISCAL MILITAR DECIMA DE PROCESO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numerales 1° y 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ACTO CONCLUSIVO FISCAL, en el que fue SOLICITADO el SOBRESEIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, DE LA CAUSA UP SUPRA IDENTIFICADA, ACTO CONCLUSIVO FISCAL, en el cual SOLICITA el SOBRESEIMIENTO donde se encuentra PRESUNTAMENTE INVOLUCRADO el ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, con MOTIVO de la PRESUNTA COMISIÓN de los DELITOS MILITARES por los hechos de la DENUNCIA presentada por el ciudadano: TENIENTE DE NAVIO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.270.155, en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, hechos ocurridos en fecha 18NOV2013, en las instalaciones del APOSTADERO NAVAL “TOMAS VEGA” UBICADO EN TURIAMO ESTADO ARAGUA, por cuanto una vez finalizada la INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR el MINISTERIO PUBLICO MILITAR estimo que la INVESTIGACIÓN no proporciono fundamentos serios para el Enjuiciamiento Publico sino que la Investigación estableció la certeza que el hecho objeto de la DENUNCIA no pudo atribuírsele al ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad N°: 9.645.604, y que razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la INVESTIGACIÓN que pueda generar las bases suficientes para SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL DENUNCIADO…”
En relación a este parte del extracto del DICTAMEN emanado de la Fiscalía Militar Superior, este Tribunal Militar ratifica la posición jurídica en base a elementos racionales de derecho, donde si bien es cierto que el pronunciamiento que fue dictado por parte de la INSPECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA fue el de un cierre Administrativo de los hechos que se estaban conociendo en contra del Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.270.155, en un momento dado se impulso el aparataje jurisdiccional por medio de denuncia de la cual no ha desistido el solicitante y como se puede apreciar de lo destacado (subrayado) en el presente análisis se presume falsedad ante los dichos del denunciante, y es como lo señala el Despacho Fiscal e su DICTAMEN. Lo que intenta este Despacho judicial con los presentes razonamientos, es dejar en claro que si estamos en presencia de actos serios de indisciplina los cuales menoscaben las bases de la institución Armada, se tomen las acciones correctivas como parece ser en el caso de marras y que se desprende del contenido de la causa principal, y que se llenen los extremos legales pertinentes en razón de la equitatividad y de la oportunidad en igualdad de condiciones para el proceso penal del cual se esta solicitando su terminación.
VI
ANALISIS JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN AL PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE ESTE DESPACHO JUDICIAL EN CORRESPONDENCIA CON EL DICTAMEN DE RATIFICACIÓN INTERPUESTO POR LA FISCALÍA MILITAR SUPERIOR
Para mayor ilustración en cuanto a la opinión en contrario de quien aquí decide podemos citar la siguiente decisión de la Sala Constitucional Exp. 13-0103 de fecha 21 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación, con la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de donde se extrae textualmente lo siguiente:
“(…) En fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, vista la ratificación de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Superior y actuando con fundamento en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 eiusdem. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, al conocer de la apelación propuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Eduardo Martínez y Marianela Cale Sánchez, confirmó el sobreseimiento decretado. El artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento. Sin embargo considera la Sala, que en el presente caso, la referida norma no es aplicable, en cuanto al recurso de casación se refiere. De manera expresa, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento enviará las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario (…)”. (Subrayado de la Sala). La citada norma, obliga al Juez a dictar el sobreseimiento de la causa una vez ratificada la solicitud por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, al señalar que el juez dictará el sobreseimiento pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. En el caso de marras se observa que, efectivamente el sobreseimiento decretado es producto de la ratificación hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, previa aplicación del artículo transcrito, por lo que considera esta Sala que, particularmente en este caso, no es aplicable la norma establecida en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (interposición del recurso de casación contra la declaratoria de sobreseimiento), toda vez que, con la ratificación de dicha solicitud se está garantizando el principio de la doble instancia. Asimismo, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 64, de fecha 19 de marzo de 2012, dejó establecido que: “(…) el citado artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia del recurso de apelación y casación contra el sobreseimiento decretado en la fase preparatoria, no es aplicable en el presente caso, por contrariar preceptos de jerarquía constitucional; pues el sobreseimiento decretado en el presente caso, se suscitó como consecuencia de una ratificación por parte del Fiscal Superior del acto conclusivo de sobreseimiento inicialmente presentado por el respectivo fiscal del proceso; por tanto en esta primera fase del proceso, el dictamen de sobreseimiento inicialmente concluido y posteriormente ratificado por el Ministerio Público, no está sujeto al recurso de apelación, por cuanto el legislador previó, para los casos de negativa del sobreseimiento por parte del juez, la remisión inmediata de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, de la respectiva circunscripción judicial, con lo cual se garantizó el control jurisdiccional. Ello es tanto más evidente pues dicho fiscal superior tiene la facultad de ratificar la solicitud de sobreseimiento, caso en el cual el juez la acordará sin mayor dilación (…) En consecuencia, como antes se dijo, sería inoficiosa una sentencia de casación que tratara de imponer al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, cuando, incluso, como es el caso de autos, el Fiscal Superior se ha pronunciado en el sentido del sobreseimiento (…)”. (Subrayado de la Sala).
De lo anterior se aprecia que efectivamente, una vez ratificada la solicitud de sobreseimiento por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, la norma obliga al Juez de Primera Instancia a dictar el sobreseimiento, dejando a salvo, de ser el caso, su opinión en contrario, por lo tanto dicho pronunciamiento sería irrecurrible en apelación y en casación, pues mal podría imponerse al Ministerio Público, como titular de la acción penal, a presentar un acto conclusivo diferente al solicitado y ratificado por la propia representación Fiscal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en acatamiento a los artículos 26, 51, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal penal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de que el Fiscal Militar Superior de Maracay, expidió de ese Despacho fiscal DICTAMEN DE RATIFICACIÓN, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la ciudadana Capitán ROSEMERY ACACIO CABALLERO, en su condición de Fiscal Militar Décimo, la cual no fue aceptada por este Tribunal Militar en su oportunidad legal correspondiente. Es por ello, que este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, por aplicación supletoria de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA dejando A SALVO LA OPINIÓN EN CONTRARIO, en atención a las pautas establecidas en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal, seguida en contra del ciudadano Capitán de Navío EDWUAR JOSÉ CENTENO, por la presunta comisión HECHO PUNIBLE DE NATURALEZA PENAL MILITAR, según denuncia interpuesta en su oportunidad legal por parte del ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.270.155, por los hechos ocurridos en fecha 08 de noviembre de 2013, en las instalaciones del Apostadero Naval “Tomas Vega” Ubicado en Turiamo Estado Aragua. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a las partes, y remítanse en su oportunidad legal, las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
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