Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el ABOGADO OSMAN ANDRADE LUJANO. SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2010, al ciudadano S/2DO ROBIS ALEXIS GOMEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.440, por la presunta comisión de los delitos militares de Abandono del Servicio, previsto en el encabezamiento del artículo 534 y sancionado en el artículo 537; Insubordinación, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3; Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el ultimo aparte del artículo 520; Y Deserción, previsto en el articulo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar......