Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro y 4to, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 916, 917, 918, 919 y 920 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 850, 853 y 855 del Código Civil Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: RECONOCIDO JUDICIALMENTE el TESTAMENTO ABIERTO del fallecido ciudadano PILAR GEOVANNI CADENAS COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.159.781, de fecha 22/07/2017, el cual fue acompañado de forma conjunta al escrito que encabeza las presentes actuaciones de fecha 20/09/2017 y corregido en fecha 27/10/2017 y el cual cursa e.....