DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado CONTRERAS RAMOS LUÍS ENRIQUE, parte actora, actuando en su propio nombre, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2016, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, numeral 1º, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención, juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS i.....