Por todos los motivos antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se declara Con Lugar, la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada por el ciudadano Keiner Ramón Díaz Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-19.332.673, y de este domicilio, contra los ciudadanos: Danellis Beatriz Muñoz Campos y Mario Argenis Requena Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.535.267, y V-8.541.520, respectivamente, ambos de este domicilio.