este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la pretensión de Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta celebrado en fecha 15 de Diciembre de 2009, instaurada por la ciudadana CLAUDIA LOPEZ FERREIRA en contra de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN OLLARVE DE SANCHEZ, ya identificadas, y
2. Al propio tiempo declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención cuyo objeto es la RESOLUCIÓN DE ESE MISMO ACTO, propuesta por la última de las nombradas, en contra de la primera.