REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003690
Vista la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por la abogada TRINA ABREU HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 14.313, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos FILIPPO MICELI PLAZA y ROSALÍA MICELI DE ARGENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.409.860 y 7.427.743 respectivamente, contra BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO C.A., este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-