DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDMUNDO FRIAS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES URUPAGUA C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de Julio del 2012.
2. REVOCANDOSE en consecuencia el auto de fecha 30 de Julio del 2012. dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
3. ORDENÁNDOSELE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripció.....