DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los imputados ELYZ RAFAEL PEREZ y JORGE LUIS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.323.660 Y V- 22.270.138, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligada a presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánica Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regí.....