REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
Años: 202 y 153°
ASUNTO KP01-P-2011-023635
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el defensor Abg. Rohony Jose Farías Figuera, actuando como defensa técnica de la imputada CARMEN ELISA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244 a quien se le sigue causa por el delito de Tráfico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 7 de Diciembre de 2011, le fue decretada por el Tribunal Tercero de control del Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
La Defensa de la procesada, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que su defendida ha cumplido con todos los llamados del tribunal manifestando su voluntad de someterse al proceso.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, considerando que está ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra de la acusada CARMEN ELISA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.880.244, manteniendo la presentación periódicas cada PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.