Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento el 24/02/1.986, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la calle Nº 24-25, Manzanillo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono(s): (0261) 895.76.56, (0424) 856.25.95, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", perteneciente al contingente Mayo 2006, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias.....