REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º Y 152º

CAUSA: CJPM-TM14C-051-2011.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: 1TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS
DEFENSOR PUBLICO: SM/1 TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/2DA. LINCOLN ASDRUBAL USECHE GARCIA

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy miércoles (23) de Noviembre de 2011, según acusación interpuesta por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, en contra del ciudadano IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.019, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento el 24/02/1.986, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la calle Nº 24-25, Manzanillo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono(s): (0261) 895.76.56, (0424) 856.25.95, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, perteneciente al contingente Mayo 2006.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se dio inicio a la presente causa en fecha 04 de Junio de 2009, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0951, de fecha 04 de Junio de 2009, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro.1, y Guarnición Militar de Guasdualito a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, perteneciente al contingente Mayo 2006, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de deserción.
En fecha 13ABR2007, el IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109, salió de permiso operacional por parte del Comando de su Unidad por un lapso de quince (15) días, hasta el día 2818:00ABR2007. En virtud de que no regreso a la unidad en la fecha establecida, fue acusado como retardado de permiso en el Diario de Servicio de la Unidad; de igual manera en fecha 29ABR2007, el MT1. JHONNY PÈREZ NAVA, asentó en el libro diario de servicio como retardado de permiso con veinticuatro (24) horas, asimismo lo hizo el TF. CESAR CASTILLO PADRÒN, el 30ABR2007, cuando asentó en el libro diario de servicio como retardado de permiso con cuarenta y ocho (48) horas, y luego de trascurrir setenta y dos (72) horas, fue declarado presunto desertor el 01MAY2007, por el TF. PILAR JOSÈ BRAVO SALAZAR.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Esta Juzgadora procedió a imponer al ciudadano IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente: “Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento el 24/02/1.986, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la calle Nº 24-25, Manzanillo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono(s): (0261) 895.76.56, (0424) 856.25.95, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, perteneciente al contingente Mayo 2006, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado IM. RIGOBERTO PULIDO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.109; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a cumplir: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente.

LA JUEZ MILITAR ACCIDENTAL,


ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

EL SECRETARÍO JUDICIAL ACC,


LINCOLN ASDRUBAL USECHE GARCIA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARÍO JUDICIAL ACC,



LINCOLN ASDRUBAL USECHE GARCIA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA