Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 30 días, prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 27 de mayo de 2005. Se ordena su libertad. Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación. Líbrense boleta y oficios respectivos, a los organismos de seguridad del Estado. Se acuerdan copias solicitadas por la defensa.