REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-D-2005-000282

AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA: LAURA ADAMS IPSA 67.786, con domicilio procesal en Centro Cívico Profesional, piso 03, oficina Nº 6, Barquisimeto estado Lara

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO


En el día de hoy se celebró audiencia para oír al imputado aprehendido por ejecución de orden de ubicación, en la cual se mantuvo la medida cautelar sustitutiva, que le fuera impuesto durante el proceso, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 22 de noviembre de 2008 se recibió oficio N° 1187-08 emanado de la Comisaría Policial La Carucieña, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual informaban al tribunal la aprehensión del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por orden de ubicación recibida mediante Oficio N° 4532 de fecha 06-12-2007; y ejecutada en fecha 21-11-2008; por lo que se fijó audiencia para el día 23-11-2008, a las 11:00 am..


En la audiencia se informó al adolescente de la causa de su aprehensión, se oyó al adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e investido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó: “a mi no me llego boleta y por eso no asistí a la audiencia, yo asistí dos veces y las dos veces me la suspendieron y el alguacil me dijo que a mi me iba a llegar boleta. Yo trabajo y todo este año estuve enfermo y estoy trabajando en al Sambil. Es todo.”

La Fiscalía del Ministerio Público adujo que visto lo expuesto por el joven y que el mismo ha cumplido con la presentación impuesta por ese Tribunal, es por lo que solicito se le mantenga la medida cautelar impuesta y se fije audiencia preliminar.

Por su parte la defensa, expresó que su representado dice que no le llegó boleta de notificación y por eso no asistió a la audiencia y el mismo ha venido presentándose periódicamente tal como se puede constatar en el Sistema Iuris 2000; a los fines de que una vez fijada la preliminar consigno carta de residencia en original, a los fines de corroborar la dirección de este ciudadano a donde solicito le sean enviadas las notificaciones, solicito se mantenga la medida cautelar impuesta y copia del asunto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, y de la revisión del Sistema Iuris 2000 se evidencia que al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 30 días en fecha 29 de mayo de 2005, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ha demostrado su disposición de someterse a la persecución penal en este proceso mediante el cumplimiento de la medida cautelar.

De ahí, que no obstante no haber asistido a la audiencia preliminar el día 16 de diciembre de 2007, que originó la orden de ubicación ha cumplido su medida cautelar cabalmente, estando a la disposición del tribunal para los actos del proceso. Es por lo que de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le debe mantener la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica.

En cuanto a la fijación de la audiencia preliminar solicitada por las partes será fijada por el Tribunal de la causa, una vez conozca este incidente de aprehensión del imputado.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 30 días, prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 27 de mayo de 2005. Se ordena su libertad. Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación. Líbrense boleta y oficios respectivos, a los organismos de seguridad del Estado. Se acuerdan copias solicitadas por la defensa.

Regístrese.

El Juez de Control N° 2,
(Juez de Guardia)
El Secretario,

Abog. AURA OTTAMENDI
Abog. RAUL MENDOZA.