DECIDE: Primero: En cuanto a la Medida Cautelar que viene cumpliendo el adolescente de "Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins", ésta se REVOCA y se sustituye por la Medida de privación judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto quede firme la Sentencia dictada y sean remitidas las actuaciones al competente Tribunal de Ejecución a los fines de la ejecución del respectivo fallo, conforme a lo establecido en el Art. 251 del COPP;
La Imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se fundamenta en la existencia de suficientes y razonables elementos de que el adolescente sancionado en virtud de la entidad del delito, Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la magnitud del daño social causado, no es desproporcionada en relación con la gravedad de este delito y por cuanto continua existiendo un riesgo ra.....