por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos los ciudadanos: ANDRADE GIL DELCIS RAMÓN, ANDRADE GIL ALCIDES DEL CARMEN, ANDRADES GIL ALEYDA COROMOTO, ANDRADES GIL HERMINDA DEL CARMEN, y ANDRADE GIL DEGNY DEL CARMEN (Difunta), venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.439.678, V-5.439.679, V-7.460.207, V-7.460.208, y V-11.585.408, respectivamente.