El Tocuyo, 23 de octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S-142-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ANDRADE GIL DELCIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°: V-5.439.678, domiciliado en la calle 20 casa N°9, de la Urbanización el Bosque, Sector 2 de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: ANDRADE GIL ALCIDES DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-5.439.679, ANDRADES GIL ALEYDA COROMOTO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.460.207, ANDRADES GIL HERMINDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.460.208, y ANDRADE GIL DEGNY DEL CARMEN (Difunta), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-11.585.408, respectivamente del mismo domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana: MARÍA RITA MONSERRAT GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º: V-14.593.950, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº102.081, con domicilio procesal en la Avenida Lisandro Alvarado entre calles 15 y 17, Edificio Mara Planta Alta, Oficina N°6; en su carácter de hijos de la ciudadana: GIL DE ANDRADE ANA ANTONIA, quien fue titular de la cedula de identidad N°V-2.032.210, y falleció Ab-intestato en fecha: 12 de septiembre del año 2.013, en calle Comercio, casa N° 82, Sector San Rafael Parte Baja de la Población de Guarico Municipio Morán del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 23 del año 2.013, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico Municipio Morán, del estado Lara, el solicitante consigno a los autos, Acta de Defunción Certificada de la De Cujus, Copias de las cédulas de la De Cujus, copia de las cedulas de los hijos, actas de nacimientos de los hijos, acta de defunción de la hermana difunta. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MAMBELL DE ESCALONA LIGIA COROMOTO y GOMEZ PEREZ VICTOR JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.573.446 y V-15.264.864, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos los ciudadanos: ANDRADE GIL DELCIS RAMÓN, ANDRADE GIL ALCIDES DEL CARMEN, ANDRADES GIL ALEYDA COROMOTO, ANDRADES GIL HERMINDA DEL CARMEN, y ANDRADE GIL DEGNY DEL CARMEN (Difunta), venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.439.678, V-5.439.679, V-7.460.207, V-7.460.208, y V-11.585.408, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
El Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos.
|