Se DECLARÓ: CON LUGAR la Demanda de Divorcio opuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEREIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.920.435, contra el ciudadano REINALDO RICARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.322.366, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre los mencionados ciudadanos, cuya Acta se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 1979, anotado bajo el Nº 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.