En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE LA CRUZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.877.703, actuando, como apoderado judicial de los ciudadanos ANALIO ENRIQUE LA CRUZ FLORES y CARMEN MIREYA ALVAREZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.665.360 y V-3.861274 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO J. CARIDAD PRIETO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.423. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese Copia Certificada de la presente.....