Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por los ciudadanos SONIA COROMOTO MELENDEZ DE ESCOBAR, MIGUEL ALBERTO ESCOBAR MELENDEZ, JOSE ANGEL ESCOBAR MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.115.528, V-17.574.680, V-15.574.679, respectivamente, en CONSTRUCTORA GLOBAL DE VENEZUELA C.A. Y PROCONSA DE OCCIDENTE, C.A.-