REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (23) de Octubre de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000880
PARTE ACTORA:, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.679.939.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.085.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DE PIOLIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YB OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2013, se recibió por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.679.939, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.085, efectuándose su recepción en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe indicar las operaciones aritméticas que sustenten la demanda. En consecuencia se ordeno al demandante a corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, en caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.
En fecha 18/10/2013, el demandante y su abogado asistente comparecen y presentan diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, ya que no indico las operaciones aritméticas que sustenten los montos demandados tal como se exigió en el auto de fecha 18/09/2013 (F.09), dictado por este Juzgado de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 18 de Septiembre del 2013 donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por los ciudadanos SONIA COROMOTO MELENDEZ DE ESCOBAR, MIGUEL ALBERTO ESCOBAR MELENDEZ, JOSE ANGEL ESCOBAR MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.115.528, V-17.574.680, V-15.574.679, respectivamente, en CONSTRUCTORA GLOBAL DE VENEZUELA C.A. Y PROCONSA DE OCCIDENTE, C.A.,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 203º y 154º
LA JUEZ
Abg. Mónica M. Traspuesto R.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
En esta misma fecha se publicó sentencia
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
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