Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone una medida cautelar que permita el aseguramiento del proceso de forma idónea, necesaria y oportuna a razón de los hechos imputados por el Ministerio Público y en consecuencia: Acuerda modificar la medida de Prisión Preventiva por una medida menos gravosa, sustituyéndola, por la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literales "C" y "D" referido a la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Juicio, y prohibición de salir de esta localidad. Librense Oficios correspondiente a la Casa de Formación Integral de varones de esta Ciudad. Se ordena la libertad inmediata del joven adulto, debiendo comparecer a este .....