Por  las razones anteriormente expuestas, este Tribunal  administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada  por la  ciudadana: ELSY  COROMOTO  CARTA DE CARIPA,  representada  por el    Abogado: Víctor  Pacheco, contra la  ciudadana  KEILA  YACKELINNE ARAUJO, representada  por los abogados   Emmary Esther Mendoza  Echeverría, Carlos Alberto Napolitano Ortega y Leonardo Cesar Salinas Mendoza, todos  identificados en autos, por DESALOJO  DE INMUEBLE.  En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa   hacer entrega del inmueble   tipo casa identificada   con el Nro. 86-09,  ubicada en la calle 6 entre carreras 2 y 3, La Piedad  Norte, Parroquia  José  Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino,  Estado Lara, totalmente  libre   de personas  y cosas. ----------------------------------
          Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida,.....