ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con los artículos 239 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de continuar el presente juicio por los tramites del procedimiento ordinario; asimismo,, Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.607.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito EN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de.....