REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACIÓN)
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO
FISCAL MILITAR: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
IMPUTADO: JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO
DEFENSOR PRIVADO: CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO
EL AGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-128-16.
En la fecha de hoy, Viernes 23 de Septiembre de 2016, siendo las 10:30 horas, previa presentación ante este Órgano Jurisdiccional del ciudadano JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.607.011, contra quien se libró orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Septiembre de 2016, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 15-04-1988, de 28 años de edad, de profesión u/o operador de radio, residenciado: sector el bucaral, calle principal, casa S/N, Municipio Petit, Estado Falcón. Teléfonos: 0416-0856744 (Personal); 0426-7013077 (Madre) 0426-3011058 (Hermano); a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito EN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido en este acto por el ciudadano Defensor Privado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.491.089, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 49.563. Seguidamente la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo Estado Falcón, el ciudadano Defensor Privado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.491.089, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 49.563, el Alguacil Militar EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ y el ciudadano imputado JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO. Seguidamente la Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Teniente NATACHA RODRÍGUEZ quien expuso: “El Ministerio Publico hace formal presentación del ciudadano JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.607.011, en fecha 19 de septiembre de 2016 el ciudadano Capitán de Navío HUGO ERNESTO JIMÉNEZ VERENZUELA, que el día Domingo 8 de Septiembre de 2016 recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Rafael López Colina, CI V- 2.362.713 quien es el Alcalde Bolivariano del Municipio Petit del Estado Falcón, en el cual me indicó que presuntamente fueron sustraídos la cantidad de Dos Millones Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.740.000), por un ciudadano de nombre JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO, C.I.V-18.607.011, quien se encuentra desempeñando el cargo de Operador de Radio de la emisora BACOA estéreo, dicha emisora pertenece a la Alcaldía del Municipio Petit; de igual forma, me indicó que el dinero sustraído sería destinado para la recolección y la compra de maíz, el cual iba a distribuirse en los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), dicho dinero se encontraba en la Oficina de Vialidad del Municipio antes mencionado. Posteriormente el día Lunes 12 de Septiembre del presente año el Alcalde en compañía del Presidente del Instituto de Vialidad del Municipio Petit, se dirigieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con la finalidad de formular la respectiva denuncia, seguidamente el día 16 de septiembre de 2016, el Alcalde del Municipio Petit se percató de que el dinero no se encontraba en su totalidad, que solo se encontraba la cantidad de Bs 514.000 de los Dos Millones Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.740.000), luego de haber recibido esta información me dirigí a conversar con el Vicealmirante Víctor Prieto Sangroni, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 12 del Estado Falcón con la finalidad de pasarle la novedad de los hechos antes relatados, el cual me dio instrucciones de que realizara la denuncia correspondiente ante esta Fiscalía Militar”; por lo que actuando de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal este despacho fiscal ordenó el inicio de la Investigación Penal Militar y la práctica de todas las diligencias pertinentes, conducentes y necesarias con el fin de verificar él posible autor de la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. De la causa se evidencia que el ciudadano JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO, C.I.V-18.607.011, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito contra la administración militar, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar con pena privativa de libertad, delito este que no se encuentra evidentemente prescrito de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 438 eiusdem, además de existir los siguientes elementos de convicción 1) Acta de Denuncia de fecha 19 de Septiembre de 2016, formulada por el ciudadano Capitán de Navío HUGO ERNESTO JIMÉNEZ VERENZUELA; los cuales permiten estimar razonablemente que el investigado es el autor del hecho acotado, y consecuencialmente, presentar acusación formal en su contra para su enjuiciamiento público. Asimismo la conducta arrojada por el investigado, vale decir, el hecho de Obtener ilegalmente algún provecho personal de algún contrato u otro acto de las Fuerzas Armadas, se encuentra encuadrada dentro del ordinal 2° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de acuerdo a las directrices emanadas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, Nicolás Maduro Moros, y del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, en la cual la Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas cumplen una tarea y misión fundamental en la misión de abastecer los hogares venezolanos de los alimentos de primera necesidad, los cuales se han vuelto escasos con la guerra económica perpetrada en contra de la nación. Este obrar o comportamiento reviste la presunción legítima de peligro de fuga establecida en sus ordinales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la magnitud del daño causado debido a que este tipos de actos ocasionan un perjuicio grave a esta Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la misión tan importante que se la encomendado y en segundo lugar la pena que podría llegar a imponerse debido a que la pena por este tipo de delitos es una pena alta la cual en su límite máximo podría llegar a alcanzar los ocho (08) años, circunstancias estas que harían imposible tanto su enjuiciamiento como la aplicación de la sanción penal correspondiente, cónsona con la acción típica y antijurídica desplegada por el sujeto. De igual forma se encuentra acreditado el peligro de obstaculización previsto y sancionado en el artículo 238 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el precitado ciudadano implicado en la presunta sustracción de fondos al trabajar en la Alcaldía del Municipio Petit del Estado Falcón podría influir en algún testigo con la finalidad de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, lo cual puede poner en riesgo la investigación así como la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Y solicito la privación judicial preventiva de libertad, ya que estas acciones van en detrimento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, primero solicita el aplicación del procedimiento ordinario, Es todo”. Seguidamente la Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.491.089, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 49.563, quien expuso: “ como punto previo yo quisiera hacer mención, y me sorprende, en las actas procesales, son transcritas en fecha 19, ya que mi representado se encontraba detenido enn el comando 13 de la GNB, el mismo día fue detenido y se practico la orden de aprehensión, primero un tribunal de control tiene que cumplir la formalidad y un orden material, tiene que respetarse los derechos, a fin a cabo el copp acta de manera supletoria, el día 20 transcurrida las 48 horas, se introdujo miércoles 21 un recurso de habías corpus, yo no quisiera pensar que se trato una situación ilusoria, cuando el día de ayer el joven jhoan achique es trasladado y hoy nos trasladamos para aca, aquí estamos para la audiencia y nunca hubo respuesta del destacamento N° 13, el tribunal tiene las 96 horas para decretar el habías corpus, el tribunal tiene un control formal y material, yo quisiera que usted pusiera el ojo a ese expediente, nos encontramos expresiones de la fiscal que no están en la cuasa, se hizo una denuncia en el cicipc, y no se encuentra en la causa, también que en el dia que se llego a su casa se encontró un dinero y en el expediente no esta reflejado, el cn recibe una llamada del alcalde, quien informa que fueron sustraído 2.74000, establece y dice que tiene sospecha quien se apodero presuntamente del dinero es mi representado Johan Achique, posteriormente el día 12 de septiembre el alcalde se traslada al cicpc para la denuncia, el día 16 el alcalde se percata que solo había 514000, quien tuvo ese dinero, la justica no puede ser una situación donde coloquemos en el limbo al tribunal, cuales son los fundados elementos de convicción, cuales son, quien es un humilde trabajador de una radio, nos dice el artículo 570 cito.. no se menciona un contrato una administración el no aparece, cual es el provecho personal que se tuvo, no demuestra el contrato del acto, y cuál es el beneficio y el provecho, por otro lado, inclusive toda esta semana estuvimos en viacrucis, habla de que el día 12 se introdujo una denuncia ante el cicpc, y el día 12 a el lo detiene y lo llevan a un tribunal ordinario y le dieron libertad plena, no podemos jugar con los tribunales, desconocíamos porque ya habíamos pasado por eso y lo quieren como para burlar la justicia, y el artículo 236 del COPP cito… cual es el hecho, guarda relación el hecho que se haya denunciado con la actitud que haya tomado mi representado, faltan elementos de pruebas, solo nos encontramos con una serie de actas que surgen a raíz de la denuncia, no hay elementos fehacientes que determine la responsabilidad de mi representado, el articulo 327 cito… la pena que establece el artículo 570 es hasta 08 años, es este caso no hay elementos de convicción, y ya que esto fue realizado en tribunales ordinario, no es correcto que lo presente por el mismo delito ante este tribunal militar, invoco a usted ciudadana juez, le debemos respecto a la constitución, y solicito una libertad plena de mi representado, si bien el juez de control no es un órgano de investigación, no es menos cierto que una de las facultades del juez es la búsqueda de la verdad la privativa no opera en la presente causa y pido la libertad plena . Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente la Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado JHOAN EDUARDO ACHIQUE DAVALILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.607.011, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “no me acojo al precepto constitucional”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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