REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACIÓN)
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO
FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ.
IMPUTADOS: DISTINGUIDO JOSÉ DE JESÚS GODOY CASTRO
DISTINGUIDA YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ
DISTINGUIDO CESAR JOSÉ BARROSO PÉREZ
DEFENSOR (S): TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES.
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO
LA AGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-129-16.
En la fecha de hoy, 23 de Septiembre de 2016, siendo las 14:30 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente Natacha Rodríguez Hernández, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta a los imputados: DISTINGUIDO JOSÉ DE JESÚS GODOY CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.607.111, quien fue plaza del Batallón de infantería mecanizada “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, Estado Falcón, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 31-10-1987, de 28 años de edad, de profesión u/o Militar Activo, residenciado: 480 Años sector velita 05, edificio N°22, Piso N°03, Apartamento N° 14, Coro, Estado Falcón. Teléfonos: 0424-5225199 (Esposa), 0414-1584304 (Padre), 0268-2511943 (Habitación); DISTINGUIDA YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.824.823, quien fue plaza del Batallón de infantería mecanizada “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, Estado Falcón, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolana, nacida el 23-07-1989, de 27 años de edad, de profesión u/o ayudante de militar activo, residenciado: San José, Calle N° 07, Casa N°12, Coro, Estado Falcón Teléfonos: 0414-9644188 (Hermana); 0268-4113060 (Abuela); DISTINGUIDO CESAR JOSÉ BARROSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.626.512, quien fue plaza del Batallón de infantería mecanizada “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, Estado Falcón, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 06-09-1997, de 19 años de edad, de profesión militar activo, residenciado: Miri Mire, Sector las Delicias, Calle las Delicias, casa S/N, Municipio San Francisco, Estado Falcón. Teléfonos: 0412-1786949 (Madre); a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana Juez Militar se dirigió a los ciudadanos imputados, si estaban de acuerdo que en esta audiencia se han asisistido en este acto por el ciudadano TF. CHRRISTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo y respondieron “ si estamos de acuerdo”. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto de la Secretaria del Tribunal Militar estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el ciudadano Teniente de Fragata CHRRISTIAN MANZANARES, Defensor Publico Militar de Punto Fijo, la Alguacil Militar SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ y los ciudadanos imputados: DISTINGUIDO JOSÉ DE JESÚS GODOY CASTRO, DISTINGUIDA YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, DISTINGUIDO CESAR JOSÉ BARROSO PÉREZ. Seguidamente la Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Teniente NATACHA RODRÍGUEZ quien expuso: “buenas tardes, presento a los ciudadanos DISTINGUIDO JOSÉ DE JESÚS GODOY CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.607.111, DISTINGUIDA YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.824.823 y DISTINGUIDO CESAR JOSÉ BARROSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.626.512, todos Batallón de infantería mecanizada “CORONEL ATANASIO GIRARDOT”, Estado Falcón, presuntamente se encuentran incursos en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la madrugada cuando se presentan en la prevención ante el teniente SAMUEL JOSE MORENO TAVARES, C.I.V. Nº 22.593.683 los efectivos de tropa DTGDA. YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, CI V- 19.824.823 y DTGDO. OSCAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, CI V- 20.679.884, los cuales entregaban y recibían guardia de parque de la 1ra. cia. de infantería mecanizada respectivamente, informando que en el chequeo de los dos (02) cargadores del fusil ak-103 cal. 7,62 x 39 mm, a uno le faltaba la cantidad de cinco (05) cartuchos, de inmediato el Teniente Moreno procedió a ubicar al 1er. turno de parque quien había sido el DTGDO. JOSE DE JESÚS GODOY CASTRO CI V- 18.607.111, 2do. turno de parque SLDDO. CESAR JOSE BARROZO PÉREZ CI V- 26.626.512, 1er. turno de rondín S1RO. JATNIEL JOSE FLORES DELGADO CI V- 16.754.372, 2do. Turno de rondín S/2DO. ALEXANDER JOSE DABELL RODRIGUEZ CI V- 20.757.480 y al 3er. turno de ronda SM/2DA. ARCALES TOVAR LOPEZ CI V- 11.651.898, en presencia de los efectivos de tropa se comenzaron los interrogatorios por el extravío de la munición. Es por ello que al verificar la novedad ocurrida y encontrándose en la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar el Teniente SAMUEL JOSÉ MORENO TAVARES procedió a la aprehensión de los ciudadanos: DTGDA. YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, CI V- 19.824.823, DTGDO. JOSE DE JESUS GODOY CASTRO CI V- 18.607.111 y EL SLDDO. CESAR JOSE CASTRO BARROZO PEREZ CI V- 26.626.512 siendo testigo del hecho el S1RO. JOSLEANDRY A. CUART MAVARES CI V- 18.151.033 y el S/1 ORLANDO JOSÉ CHAVEZ YEPEZ CI 17.782.407, siendo impuesto de sus derechos que le asisten como imputados de conformidad a lo establecido al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo inmediatamente se procedió a notificar a la suscrita informándole lo sucedido y la detención en flagrancia de los precitados ciudadanos, girando instrucciones de realizar las diligencias pertinentes al caso y remitirlas a mi despacho, para la posterior presentación ante el Tribunal Militar 9no de Control de Punto Fijo. Esta Representación Fiscal Militar, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada Investigación Penal Militar, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, se encuadra dentro de una presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar como lo es: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°del Código Orgánico de Justicia Militar.Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: DTGDA. YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, CI V- 19.824.823, DTGDO. JOSE DE JESUS GODOY CASTRO CI V- 18.607.111 y EL SLDDO. CESAR JOSE BARROZO PEREZ CI V- 26.626.512, llenan los extremos legales previstos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres (03) Ordinales. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentran incursos los mencionados ciudadanos merecen penas privativas de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, debido a que los hechos ocurrieron el día 21 de Septiembre de 2016. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado ut supra presuntamente está incurso en la comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar como lo es: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. Acta Policial de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano TENIENTE SAMUEL JOSE MORENO TAVARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.593.683, funcionario actuante. Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2016, realizada al ciudadano Sargento Segundo ALEXANDER JOSE BADELL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.157.480. Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2016, realizada al ciudadano Distinguido OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.679.884. Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2016, realizada al ciudadano Sargento Primero JOSLEANDRY ANTONIO CUART MAVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 18.151.033. Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2016, realizada al ciudadano Sargento Primero JATNIEL JOSUE FLORES DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.754.372. Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2016, realizada al ciudadano Distinguido JOSE DE JESUS GODOY CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.607.111. Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2016, realizada al ciudadano Soldado CESAR JOSE BARROSO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.626.512. Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre de 2016, realizada al ciudadano Distinguida YENIFER GUADALUPE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.824.823. Copia Certificada del Comprobante General de Movimiento de Materias de fecha 02 de Abril de 2016, mediante el cual se deja constancia de que al parque de armas de la primera compañía de la precitada unidad le fueron asignados 765 cargadores de fusil AK-103 con capacidad para 30 cartuchos. Orden del día N° 264 de fecha 20 de Septiembre de 2016 donde se encuentra reflejado el personal de tropa alistada nombrado para el servicio nocturno de parque en los tres turnos. TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentra comprometida, sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo de la presunción de inocencia, como el Código Orgánico Procesal Penal taxativamente lo establece, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho punible por parte del mismo, los cuales son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo. En tal sentido esta Fiscalía Militar en representación del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense, estima que también se encuentra acreditada la presunción de Fuga, prevista en el artículo 237 en su ordinal 2 y 3 y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del en su Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que resulta necesario la procedencia, de ésta solicitud de privación judicial preventiva de libertad de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto que solicito la CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO DELITO EN FLAGRANCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DTGDA. YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, CI V- 19.824.823, DTGDO. JOSE DE JESUS GODOY CASTRO CI V- 18.607.111 y EL SLDDO. CESAR JOSE BARROZO PEREZ CI V- 26.626.512, por la comisión en flagrancia del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autores materiales, ello en virtud de lo dispuesto en los Artículos 234, 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo”.. Seguidamente la Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano CHRRISTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo, quien expuso: “Actuando en representación de los ciudadanos DISTINGUIDO JOSÉ DE JESÚS GODOY CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.607.111, DISTINGUIDA YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.824.823 y SOLDADO CESAR JOSÉ BARROSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.626.512, solicito muy respetuosamente sea impuesto conforme al artículo 242 del COPP, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, mientras se aclara esta situación con la investigación que se va a realizar, ya que no existe peligro de fuga conforme a lo establecido en el artículo 237 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 del COPP, en virtud de que todos mis representados tienen su residencia fija en el estado falcón, tampoco existe ciudadana Juez peligro de obstaculización conforme al artículo 238 del COPP, ya que mi patrocinado son los primeros interesados en que se aclare toda esta situación y están dispuestos a colaborar con la investigación. En caso de ser negada dicha solicitud y mis defendidos se le imponga una medida privativa de libertad solicito muy respetuosamente se le asigne como sitio de reclusión temporal CENAPROMIL, todo en virtud de garantizar sus integridad físicas, ya que en anteriores oportunidades cuando se les han impuesto Privativa a otro ciudadano, y han sido seleccionado como centros de reclusión temporal centro de coordinación policial N° 02 en el Estado Falcón, dichos ciudadanos han sido lesionados físicamente (heridas cortantes, raspones y moretones) ejemplo de ello es el caso del PN. ORLANDO MIGUEL DIAZ SAMPAYO, y un hecho ocurrido recientemente, en fecha 19SEP16 hecho que ocurrió recientemente en donde los ciudadanos DISTINGUIDO CAMBERO SABARIAGO JUVENAL JOSÈ y INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, quienes fueron atacados y heridos en dicha institución policial. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente la Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado DISTINGUIDO JOSÉ DE JESÚS GODOY CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.607.111, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “ lo que yo quiero acotar acá, de la misma manera como se chequio el cargador de la forma que nos enseñaron yo lo hice así, los cargadores tienen punto donde dice que están completo, se reviso todos los puntos, yo los revise, yo tenía los 60 cartuchos de los 2 cargadores, yo me introduje los 2 cargadores en el chaleco, procedí a pasar revista en el parque y me senté en la silla esperando la hora, mi sargento me reviso el fusil y el serial e incluso me paso el radio para informar que todo estaba sin novedad, llegan las 12 de la noche, para entregar el relevo al soldado, los dos cargadores completos, y él se los metió en su chaleco, y cambie la ronda, donde veo el peso y me preocupa, mi sargento adniel no chequeo con nosotros las municiones, y de ahí me fui a dormir, el soldado alega que no reviso los cargadores, y ahí es preocupante y de ahí hacia adelante no se qué paso, la cuestión es del soldado que recibe diurno, es que se da cuenata que faltan los cartuchos ”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado DISTINGUIDA YENIFER GUADALUPE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.824.823, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “yo tenía el servicio diurno, yo saque mis cargadores y estaban completas tenía 30 en cada cargadores, esta mi Tte. moreno, y me pide los cargadores yo se los entrego completo a mi distinguido Godoy, me voy a prevención guardo mi fusil, en el tercer turno recibo me dan mis cargadores me siento, yo voy llego mi curso óscar Rodríguez y me dice vamos a revisarlo, y me dice que faltan municiones, el primer cargador esta completa y el segundo faltan 5, y yo misma me fui con el a pasar la novedad con mi tte, de verdad no se qué paso allí, y a mí en ningún momento no me pasaron revista, es todo”. Seguidamente la Juez Militar ordenó al secretario imponer al ciudadano imputado SOLDADO CESAR JOSÉ BARROSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.626.512, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interrogó al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “ yo era segundo turno, yo cuando me presente a prevención, me entregaron los cargadores, yo me guardo los cargadores en el chaleco yo me fui a guardar el fusil, me acosté fui a la formación, y cuando salgo me doy cuenta que faltan los 5 cargadores, y me pasaron revista solo una vez pero no me contaron los cartuchos” Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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